Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 113989/2006/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

113989/2006

Incidente Nº 1 - ACTOR: A N L Y M s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a efectos de conocer sobre el recurso deducido por el codemandado J A el 4 de marzo de 2021, contra la decisión dictada el 16 de julio de 2020. El traslado fue respondido el 1ro. de abril.

    Ante el pedido del Dr. P D de garantizar la defensa de los honorarios que han de regularse a su favor por su actuación como letrado de la parte actora, el Sr. Juez a quo ordenó trabar embargo preventivo por la suma de $ 3.770.000, con más $ 1.200.000 que se presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre el bien sito en la Avda. de los Incas 4790 5° U.F. 20, de esta Ciudad,

    siempre que se encuentre inscripto a nombre del codemandado condenado en costas J A y en la proporción que le corresponda.

    En sustancia, el emplazado se quejó porque, en su criterio, no se reúnen los recaudos exigidos por el art. 209 del Cód.

    Procesal. En subsidio, cuestionó el monto por el que prosperó el embargo.

  2. Las medidas de tutela preventiva del crédito son el conjunto de medios protectorios del interés del acreedor orientados a mantener la solvencia del patrimonio del deudor, evitando la disminución o pérdida de su activo o bien poniéndolo a resguardo de un potencial incumplimiento obligacional. Plasman una protección anticipada del derecho del crédito y constituyen una manifestación relevante de la función preventiva de la responsabilidad civil (conf.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Pizarro- Vallespinos “Manual de Obligaciones”, T. II, Rubinzal-

    Culzoni editores, p. 7, 2019)

    No existe obstáculo para que se impetren y concedan medidas cautelares (v.gr. embargo preventivo) tendientes a garantizar el cobro del crédito por honorarios derivados de la actuación profesional, los cuales han sido devengados, aunque no establecidos fehacientemente.

    Puede requerir una medida precautoria el abogado o procuradores respecto de honorarios que aún no estén regulados o especificados, por cuanto la circunstancia de que todavía no lo estén no empecé a ello (conf. G.M.P. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal. Ley 27.423 anotada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR