Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2021, expediente FSA 001240/2021/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMNDADA EN AUTOS

FERNANDEZ, L.B. c/ ANSES

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

EXPTE. N° FSA 1240/2021/1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

Salta, 22 de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante de la ANSeS recusó con expresión de causa al J. a cargo del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, Dr. E.E.H. y al resto de magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación invocando la causal prevista en el inc. 2 del art. 17 del CPCCN en su primera presentación en la causa.

Explicó que todos los recusados se encuentran incluidos en el Régimen Jubilatorio para M. y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación establecido por Ley N° 24.018, que resultó modificada por la Ley N°

27.546 y podrían ser o haber sido alcanzados por la reglamentación denominada PRE

V.-11-46, que regula la iniciación, resolución, liquidación,

puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por M. y que se cuestiona en las presentes actuaciones, cuyo resultado claramente afecta su interés personal, por lo que deberían excusarse de intervenir en la contienda.

Señaló que la Ley N° 27.546 modificó la Ley N° 24.018 en lo que se refiere a la edad de los hombres para acceder al beneficio, el cálculo del haber inicial y la movilidad, y la alícuota de aportes personales, todas Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

cuestiones que se objetan en autos, las cuales claramente afectan al Dr. H.,

atento el interés personal en relación a la cuestión debatida.

Hizo referencia a la garantía de imparcialidad de los jueces y citó

jurisprudencia en apoyo de su postura.

2) Que al evacuar el informe del art. 26 del CPCCN el Dr. H. negó la existencia de interés directo, indirecto, moral ni material que lo beneficie o perjudique en relación al resultado de este proceso.

Manifestó que si bien se encuentra alcanzado por el Régimen Jubilatorio para M. y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación establecido por Ley N° 24.018, modificado por la Ley N° 27.546, no debía perderse de vista que en la presente causa, la actora solicita la suspensión de los efectos de una nota emitida por la ANSeS y en relación a un beneficio otorgado por la ley 24.018, sin las modificaciones de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR