Incidente Nº 1 - ACTOR: H.P, B.S DEMANDADO: OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 352/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 352/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘H., B. c/ OSDE Organización de Servicios Directos

Empresarios s/Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 33/40, contra

la sentencia de fs. 22/24 ampliada a f. 26.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por la Sra. D.S.P., en representación de su hijo incapaz H.,

  1. y, en consecuencia, ordenó a OSDE, que haga efectiva la cobertura integral

    (100%) del tratamiento cognitivo conductual intensivo comprensivo de: a)

    Acompañante terapéutico en domicilio tres veces por semana por tres horas diarias con

    la AT L.E., desde enero a diciembre de 2021; b) Acompañante terapéutico

    en el jardín de infantes “Mi Amiguito Gualeguay” de lunes a viernes (cuatro horas de

    clase) de marzo a diciembre de 2021 con la prestadora L.E.; c)

    Fonoaudiología tres veces por semana con la licenciada C.D., desde

    enero a diciembre de 2021; d) Psicología tres veces por semana con la licenciada

    G.M., desde enero a diciembre de 2021; e) Terapia ocupacional tres

    veces por semana con la licenciada M.C.H., desde enero a diciembre de

    2021; f) Intervención en la escuela especial APADEA (especializada en niños con

    autismo) solicitando el apoyo a la inclusión escolar en concurrencia de una maestra

    MAI (rectius MDT) y la intervención de un equipo técnico; g) Escolaridad común en

    la Institución educativa “Mi Amiguito Gualeguay”, conforme a lo prescrito por la

    médica tratante, Dra. P.G. –pediatra–, sin que ello implique

    prejuzgamiento y previa caución juratoria que ante el Actuario debía prestar el Dr.

    S.M.A. (cf. fs. 22/24 y 26).

    2do.) Contra dicha sentencia, la obra social demandada

    interpuso recurso de apelación. Centró sus agravios en que: a) la sentencia es arbitraria

    y dogmática porque no se dan los requisitos para el otorgamiento de la medida

    cautelar; b) la terapia ocupacional y fonoaudiología jamás fueron negadas, máxime

    cuando las profesionales requeridas (D. y H.) son prestadoras de OSDE,

    solo se le comunicó que estaba pendiente de presentación la documentación

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 352/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 2

    oportunamente requerida; c) en cuanto a las sesiones de psicología, la ley 24.901 no

    obliga a otorgar las prestaciones con profesionales ajenos a su cartilla, que es lo

    pretendido por la actora, y señala que desde el primer requerimiento se puso a

    disposición de la actora sus prestadores contratados a fin de otorgar el 100% de

    cobertura, a lo que agregó que en caso de elegir profesionales ajenos, OSDE lo puede

    autorizar excepcionalmente, reconociendo el importe correspondiente al plan en el que

    la parte esté incluida; d) nunca se rechazó la solicitud del acompañante terapéutico

    (domiciliario y escolar) dado que OSDE lo autorizó con anterioridad a la interposición

    de la demanda, solo que con prestadores propios; e) respecto de la prestación de

    escolaridad en el Jardín de Infantes “Mi amiguito Gualeguay”, conforme a la

    normativa vigente, corresponde brindar cobertura de escolaridad con establecimientos

    privados cuando no existan establecimientos públicos que puedan recibir y atender los

    requerimientos del menor discapacitado y que la obra social verificó la existencia de

    USO OFICIAL

    jardines estatales con facilidades para su acceso, equipos interdisciplinarios

    especializados y disponibilidad de matrícula, por lo que no se dan los presupuestos de

    excepción que habilitan a autorizar la cobertura de las cuotas mensuales de jardín

    privado; f) en cuanto al Apoyo a la Integración Escolar en APADEA, señaló que no

    hubo rechazo sino que solo se le manifestó que se encontraba pendiente la entrega de

    documentación oportunamente requerida por OSDE para la consideración de la

    cobertura solicitada; g) en todos los casos en que se indicó un prestador determinado,

    no se proporcionó ninguna justificación médica acerca de la intervención

    imprescindible de los profesionales elegidos por la actora; h) no se ha acreditado el

    peligro en la demora, ni la urgencia de las prestaciones solicitadas, consistente en que

    de no procederse inmediatamente, pudiera cambiar la situación de hecho de modo tal

    de influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible; e i) tampoco

    se acreditó un perículum in damni que pueda dar lugar al perjuicio irreparable e

    inminente que se requiere para habilitar la excepción.

    3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (f. 54).

    4to.) Por su parte, el señor F. General subrogante propició

    hacer lugar a la apelación solo en cuento a las prestaciones de psicología y

    acompañante terapéutico y confirmar en lo restante la sentencia apelada (cf. fs. 59/61).

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 352/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 2

    5to.) La presente causa trata de un niño de 5 años que fue

    diagnosticado con TEA (trastorno de espectro autista), que cuenta con certificado de

    discapacidad.

    Su médica pediatra, Dra. P.G., le prescribió un

    tratamiento cognitivo conductual intensivo que comprende sesiones de terapia

    psicológica con la licenciada G.M., fonoaudiología con la licenciada

    C.D., acompañante terapéutico escolar y domiciliario con la AT Luján

    Estefanía, terapia ocupacional con la licenciada M.C.H., intervención en

    la escuela APADEA en concurrencia de una maestra MDT con la intervención de un

    equipo técnico y escolaridad común en la institución educativa “Mi amiguito

    Gualeguay”.

    Según el relato de la actora, ante los reclamos realizados a la

    empresa de medicina prepaga OSDE, que –dijo– fueron casi siempre desoídos, le

    USO OFICIAL

    envió una carta documento en la que reclamó la cobertura integral del 100% de las

    prestaciones anteriormente descriptas, de la que no obtuvo respuesta.

    Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR