Incidente Nº 1 - ACTOR: H.P, B.S DEMANDADO: OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 352/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 2
Bahía Blanca, 22 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 352/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida
Cautelar… en autos: ‘H., B. c/ OSDE Organización de Servicios Directos
Empresarios s/Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 33/40, contra
la sentencia de fs. 22/24 ampliada a f. 26.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por la Sra. D.S.P., en representación de su hijo incapaz H.,
-
y, en consecuencia, ordenó a OSDE, que haga efectiva la cobertura integral
(100%) del tratamiento cognitivo conductual intensivo comprensivo de: a)
Acompañante terapéutico en domicilio tres veces por semana por tres horas diarias con
la AT L.E., desde enero a diciembre de 2021; b) Acompañante terapéutico
en el jardín de infantes “Mi Amiguito Gualeguay” de lunes a viernes (cuatro horas de
clase) de marzo a diciembre de 2021 con la prestadora L.E.; c)
Fonoaudiología tres veces por semana con la licenciada C.D., desde
enero a diciembre de 2021; d) Psicología tres veces por semana con la licenciada
G.M., desde enero a diciembre de 2021; e) Terapia ocupacional tres
veces por semana con la licenciada M.C.H., desde enero a diciembre de
2021; f) Intervención en la escuela especial APADEA (especializada en niños con
autismo) solicitando el apoyo a la inclusión escolar en concurrencia de una maestra
MAI (rectius MDT) y la intervención de un equipo técnico; g) Escolaridad común en
la Institución educativa “Mi Amiguito Gualeguay”, conforme a lo prescrito por la
médica tratante, Dra. P.G. –pediatra–, sin que ello implique
prejuzgamiento y previa caución juratoria que ante el Actuario debía prestar el Dr.
S.M.A. (cf. fs. 22/24 y 26).
2do.) Contra dicha sentencia, la obra social demandada
interpuso recurso de apelación. Centró sus agravios en que: a) la sentencia es arbitraria
y dogmática porque no se dan los requisitos para el otorgamiento de la medida
cautelar; b) la terapia ocupacional y fonoaudiología jamás fueron negadas, máxime
cuando las profesionales requeridas (D. y H.) son prestadoras de OSDE,
solo se le comunicó que estaba pendiente de presentación la documentación
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 352/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 2
oportunamente requerida; c) en cuanto a las sesiones de psicología, la ley 24.901 no
obliga a otorgar las prestaciones con profesionales ajenos a su cartilla, que es lo
pretendido por la actora, y señala que desde el primer requerimiento se puso a
disposición de la actora sus prestadores contratados a fin de otorgar el 100% de
cobertura, a lo que agregó que en caso de elegir profesionales ajenos, OSDE lo puede
autorizar excepcionalmente, reconociendo el importe correspondiente al plan en el que
la parte esté incluida; d) nunca se rechazó la solicitud del acompañante terapéutico
(domiciliario y escolar) dado que OSDE lo autorizó con anterioridad a la interposición
de la demanda, solo que con prestadores propios; e) respecto de la prestación de
escolaridad en el Jardín de Infantes “Mi amiguito Gualeguay”, conforme a la
normativa vigente, corresponde brindar cobertura de escolaridad con establecimientos
privados cuando no existan establecimientos públicos que puedan recibir y atender los
requerimientos del menor discapacitado y que la obra social verificó la existencia de
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jardines estatales con facilidades para su acceso, equipos interdisciplinarios
especializados y disponibilidad de matrícula, por lo que no se dan los presupuestos de
excepción que habilitan a autorizar la cobertura de las cuotas mensuales de jardín
privado; f) en cuanto al Apoyo a la Integración Escolar en APADEA, señaló que no
hubo rechazo sino que solo se le manifestó que se encontraba pendiente la entrega de
documentación oportunamente requerida por OSDE para la consideración de la
cobertura solicitada; g) en todos los casos en que se indicó un prestador determinado,
no se proporcionó ninguna justificación médica acerca de la intervención
imprescindible de los profesionales elegidos por la actora; h) no se ha acreditado el
peligro en la demora, ni la urgencia de las prestaciones solicitadas, consistente en que
de no procederse inmediatamente, pudiera cambiar la situación de hecho de modo tal
de influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible; e i) tampoco
se acreditó un perículum in damni que pueda dar lugar al perjuicio irreparable e
inminente que se requiere para habilitar la excepción.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (f. 54).
4to.) Por su parte, el señor F. General subrogante propició
hacer lugar a la apelación solo en cuento a las prestaciones de psicología y
acompañante terapéutico y confirmar en lo restante la sentencia apelada (cf. fs. 59/61).
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 352/2021/1/CA1 – S.I. – Sec. 2
5to.) La presente causa trata de un niño de 5 años que fue
diagnosticado con TEA (trastorno de espectro autista), que cuenta con certificado de
discapacidad.
Su médica pediatra, Dra. P.G., le prescribió un
tratamiento cognitivo conductual intensivo que comprende sesiones de terapia
psicológica con la licenciada G.M., fonoaudiología con la licenciada
C.D., acompañante terapéutico escolar y domiciliario con la AT Luján
Estefanía, terapia ocupacional con la licenciada M.C.H., intervención en
la escuela APADEA en concurrencia de una maestra MDT con la intervención de un
equipo técnico y escolaridad común en la institución educativa “Mi amiguito
Gualeguay”.
Según el relato de la actora, ante los reclamos realizados a la
empresa de medicina prepaga OSDE, que –dijo– fueron casi siempre desoídos, le
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envió una carta documento en la que reclamó la cobertura integral del 100% de las
prestaciones anteriormente descriptas, de la que no obtuvo respuesta.
Ello...
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