Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 076148/2007/1/CA006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

76148/2007

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, J DEMANDADO: C H F s/EJECUCION DE

HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el día 4 de agosto de 2020,

    mantenida por la “a quo” el día 25 de septiembre de 2020, alza sus quejas H F C

    por las razones que expresa en su presentación del 18 de septiembre de 2020.

    El Dr. C, letrado ejecutante de sus honorarios, contesta el memorial en la presentación del 12 de febrero de 2021.

  2. La cuestión traída a conocimiento de la S. en esta oportunidad es análoga a la decidida por este colegiado el día 16 de octubre de 2020 en relación con el embargo trabado a instancias de la Dra. B. Tanto es así que el obligado al pago de los honorarios, en su escrito del 18 de septiembre de 2020, ha reproducido la misma presentación formulada en el incidente 2 de estos autos,

    caratulado “B, C A, demandado: C, H F s/ ejecución de honorarios”.

    Como no se han agregado nuevos argumentos o razones para llegar a una conclusión diferente, corresponde adoptar la misma decisión, esto es, que la providencia dictada el 4 de agosto de 2020 a instancias del Dr. C no causa agravio al recurrente.

    Ello así por cuanto, como se consideró en la resolución citada, el embargo previsto por el artículo 502 del Código Procesal constituye un presupuesto ineludible de la citación de venta que es la oportunidad adecuada para que el ejecutado ejerza su defensa.

    Así, pues, no aparece entonces configurado en la especie el presupuesto subjetivo de admisión de la apelación. Esto es la existencia de un perjuicio concreto y actual. Máxime, cuando reiteradamente se ha dicho que en el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por los arts. 499 y siguientes,

    aplicable en el caso de autos, el auto que dispone la traba de embargo de conformidad con el art. 502 del Código Procesal, no es susceptible de apelación,

    debiendo el afectado, en su caso, oponer excepciones en oportunidad de la citación de venta (conf. Colombo-Kiper, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2da. ed., 2006, T IV, pág. 514, C.D. en Highton-Areán, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Alta en sistema: 22/04/2021

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR