Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 102034/2013/1/1
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
102034/2013
Incidente Nº 1 - ACTOR: Y , M L DEMANDADO: M, J L s/ART.
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.- JC/APE
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las actuaciones.
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Vienen a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado a fs.
103/104 de los autos principales (15/12/20 e incorporado informáticamente el 18/12/20), contra la resolución de fs. 100 (de fecha 3/12/20) que estableció una cuota de alimentos provisorios de $11.000 (pesos once mil) mensuales, en favor de los menores
I.G.M.
y
V.P.M. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 108/110 (24/12/20 e incorporado al sistema de gestión judicial el 28/12/20) por la actora.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina precedentemente, propiciando la deserción del recurso de apelación y la confirmación del decisorio en crisis.
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En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la Sra. Defensora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.
M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,
p. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta S., Expte. Nº
2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A.
s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).
De la lectura pormenorizada del memorial en cuestión se advierte que se ha dado cumplimiento con la normativa señalada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulta dudoso el cumplimiento del art. 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios allí...
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