Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 001461/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

1461/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., A.M.D.G., R. O.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas virtualmente para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 4 de marzo de 2021 contra la decisión del día 2 del mismo mes y año, que fue mantenida en el pronunciamiento del día 5 de marzo de este año.

    El memorial no fue respondido.

    La resolución apelada desestimó el ofrecimiento probatorio del demandado efectuado en su presentación del 23 de febrero de 2021

    debido al objeto de las presentes actuaciones y el acotado margen de conocimiento que sienta la ley 24.417.

  2. De las constancias obrantes en la presente causa resulta que ante la denuncia formulada en la Oficina de Violencia Doméstica, se resolvió con carácter cautelar y por el plazo de 90 días, excluir al Sr.

    R.O.G., del domicilio sito en F.

  3. Nº 3543 del barrio de F. en la Ciudad de Buenos Aires y reintegrar a la Sra. A.M.M. a ese domicilio. Asimismo, se dispuso que por el mismo plazo el denunciado deberá abstenerse de acercarse en un radio no menor de 200 metros de la persona de la Sra. M. y que la medida dispuesta deberá ser respetada en forma recíproca, por ambas partes.

  4. Cabe señalar en forma liminar que el objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar (v. Guahnon, Silvia

  5. - Seltzer Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    M. (colaborador), “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia según el Código Civil y Comercial de la Nación”,

    Ediciones La Rocca, Año 2016, páginas 411).

    En efecto, como es sabido, tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen brindan herramientas de naturaleza cautelar que otorgan al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos...

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