Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Abril de 2021, expediente CAF 011136/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 11136/2020/1/CA1

Incidente Nº 1: SUDAMERICANTRAIL SA c/ EN-BCRA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986 – INC. APELACIÓN

Juz. Fed. S.M. N° 1 – Sec. N° 2

M., 21 de abril de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento de fecha 16/09/2020,

    mediante el cual el Sr. juez “a-quo” desestimó la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió la accionante, entendiendo que el magistrado de grado no tuvo en consideración la urgencia y peligro en la demora en el acceso al mercado de cambios por parte de Sudamericantrail S.A., puesto que la compraventa gravada con hipoteca la obligaba al pago en término de sus obligaciones en moneda extranjera, las que se encontraba incumpliendo, por lo que estaba en mora respecto del inmueble donde tenía su planta industrial, el que podría ser ejecutado, además, de los elevados intereses punitorios (también en moneda extranjera) que su imposibilidad de pago le generaba.

    Manifestó, que no podía soslayarse que la propiedad en cuestión era la planta operativa de Sudamericantrail S.A. y que, la empresa tenía más de 60

    puestos de trabajo vinculados a ese espacio, supeditados a la autorización para compra de moneda extranjera que legalmente le correspondía.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Dijo, que había un peligro serio y urgente que configuraba perfectamente el peligro en la demora para el dictado de la medida.

    Además, sumó la clara tendencia devaluatoria de nuestra moneda de curso legal y que, la dilación implicaba irremediablemente una dificultad extraordinaria para el pretendido acceso al mercado de cambios, ya que día a día se precisaban más pesos argentinos para acceder a los dólares necesarios para afrontar las obligaciones en cuestión.

    Agregó, que no podía acceder al mercado de cambios para abonar las sumas en la moneda comprometida porque el límite de compra había sido fijado en u$s 200

    mensuales, por lo que era poco prudente no percibir la existencia de un riesgo cierto y actual.

    Indicó, que había una clara verosimilitud del derecho en relación a su planteo y que, los hechos resultaban fácilmente acreditables a partir de la documentación acompañada, esto es el instrumento público que dio origen a la obligación en moneda extranjera y las Comunicaciones del BCRA que determinaban este tipo de operaciones como una excepción a sus restricciones. Por lo tanto, la medida cautelar solicitada no estaría anticipando jurisdicción sino lisa y llanamente haciendo cumplir la ley conforme las pruebas autosuficientes adjuntadas.

    Añadió, que el Sr. juez “a-quo” no tuvo en cuenta que la medida precautoria peticionada implicaba la entrega por parte de Sudamericantrail S.A. de los pesos argentinos equivalentes (según la cotización oficial) a los dólares estadounidenses necesarios para afrontar el pago de las Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 11136/2020/1/CA1

    Incidente Nº 1: SUDAMERICANTRAIL SA c/ EN-BCRA Y OTRO s/

    AMPARO LEY 16.986 – INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. S.M. N° 1 – Sec. N° 2

    obligaciones emergentes del contrato, por lo que no existiría desmedro patrimonial alguno sino simplemente una operación transaccional legítima que la entidad bancaria restringía indebidamente.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución apelada,

    decretándose la medida cautelar conforme fuera materia de apelación.

    El Banco Santander y el BCRA respondieron a la medida para mejor proveer y sus ampliaciones dispuestas por este Tribunal.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    El deslinde entre tales...

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