Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2021, expediente FLP 026166/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 20 de abril de 2021.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26166/2020/1/CA1,
caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: S., J.L. DEMANDADO: OBRA
SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES (OSECAC) Y OTRO s/INCIDENTE”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
y al Ministerio de Salud de la Nación que cubran al señor J.L.S. el costo total del medicamento Golimumab 50 mg. 1 aplicación subcutánea cada 28 días, a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que padece.
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Se presentó el representante del Estado Nacional -
Ministerio de Salud de la Nación a apelar la medida cautelar dictada, toda vez que sin suficiente fundamento legal ni fáctico resuelve imponer subsidiariamente a su mandante la medida solicitada por el amparista.
Expresa que el actor se encuentra afiliado a OSECAC, motivo por el cual no corresponde que el Estado Nacional, a través de sus órganos competentes, satisfaga su reclamo en forma subsidiaria al obligado principal,
ya que se encuentra fuera de la órbita de su competencia.
Manifiesta que el Ministerio no resulta ser el encargado de brindar cobertura médica, ni de pagar gasto médico alguno, cuando existe un agente del seguro, como en el caso en cuestión. Agrega que, si bien el derecho a la salud es garantizado constitucionalmente, no es excluyente de su poderdante, ni lo obliga a asumir responsabilidades que corresponden privativamente a las obras sociales y a otras jurisdicciones.
Entiende que, en las medidas cautelares dictadas contra la Administración, la verosimilitud en el derecho debe ser apreciada con mayor rigurosidad en razón del principio de ejecutoriedad del acto administrativo y/o Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
de la presunción de legitimidad del acto legislativo, y que no se ha merituado debidamente la...
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