Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 000078/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 78/2021/1/CA1, caratulado: “Inc apelación… en
autos: ‘DUPOUY, O.O. c/ INSSJP–PAMI s/ Amparo ley 16.986’”, originario
del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación interpuesto a f. 21 contra la resolución de f. 19 del sistema digital
Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a
la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, dispuso que el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMIINSSJP) arbitre, en el término de dos días, los medios
necesarios para proveerle a O.O.D. la medicación Inmunoglobulina
Humana (1g/5ml) H. 2g envase por 10ml cant. R.. 20, conforme lo prescripto
por la médica de cabecera y con el 100% de cobertura, a fin de que continúe su
tratamiento (f. 19).
2do.) Contra lo así resuelto, el apoderado del INSSJPPAMI
apeló a f. 21.
Manifestó que resulta imposible para su instituyente proveer la
marca comercial prescripta por la Dra. V.B., habida cuenta que el
laboratorio que la suministra no renovó vínculo con PAMI. Asimismo, informó que
comunico a la actora de la existencia de otras marcas comerciales de inmunoglobulina
humana con 100% de cobertura.
Agregó que no se encuentra fehacientemente demostrado cual es
el perjuicio irreparable que le ocasiona a la parte actora no contar con la marca
comercial HIZENTRA, ni tampoco surgen claros los argumentos médicos por los que
se rechazan las otras marcas ofrecidas por su poderdante.
Por último, se agravia de la identidad entre la medida cautelar y
la cuestión de fondo, ya que de hacerse lugar a la cautelar se estaría cumpliendo una
sentencia definitiva, lo que vulnera las garantías del debido proceso.
3ro.) La parte actora contestó el traslado de agravios a fs. 27/32.
4to.) El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a fs. 70/72 y
propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
5to.) De las constancias de la causa surge que la presente trata
de una mujer de 70 años de edad, afiliada a la obra social demandada (documental de
f. 1), con diagnóstico de inmunodeficiencia común variable, con déficit severo de los
tres serotipos de Inmunoglobulina (IgA, IgM, IgG), en tratamiento con terapia
continua de reposición (cfr. acta del 1/2/2021 de f. 1). Asimismo, conforme surge de la
historia clínica suscripta por la Dra. D.I.L. –Jefa de Inmunología del
Hospital Italiano– antes de su diagnóstico, la Sra. D.: “…había presentado
varios episodios infecciososos, rinosinusopatías crónicas, bronquitis y neumonías. En
su evolución desarrolló una purpura trombocitopénica (6500 plaquetas/mm3) en
octubre 2015 con buena respuesta al tratamiento”. Con respecto al plan terapéutico,
destacó que: “… inició tratamiento con gammaglobulina endovenosa. Luego de varios
meses por imposibilidad de encontrar accesos venosos para realizar dichas infusiones
USO OFICIAL
que requieren varias horas de administración se decidió tal como se recomienda rotar
la autoadministración con gammaglobulina subcutánea”. Actualmente recibe
Gammaglobulina subcutánea 10 viales de 4 gr = 20 ml por mes distribuidos
semanalmente. Dicho tratamiento deberá ser realizado de por vida” (cfr. Historia
clínica del 25/1/2021).
A su vez, en su declaración testimonial ante la Defensoría
General, la Dra. B., en coincidencia con lo informado por la Dra. L.
agregó que: “la medicación que ofrecería PAMI (la endovenosa) es imposible de
utilizar porque no tuvo buena tolerancia a la misma en su momento conforme lo
explicado, “(…) que al pasarle esa cantidad de gammaglobulina por intravenosa
durante muchas horas, llega un momento en que no quedan venas disponibles para
hacer este tratamiento una vez por mes. Esto le generaba un montón de efectos
adversos, y todo esto fue resuelto con muy buena tolerancia con la inmunoglobulina
H., que se administra en su casa”.
A raíz de dicho cuadro clínico y los avances experimentados, su
equipo médico concluyó que la mejor vía para tratar la patología que la aqueja es
continuar con el suministro de “Inmunoglobulina Humana (g/5 ml) H. 2 g env.
X 10 ml. cant. R.. 20, con 100 % de cobertura, durante el tiempo que sea necesario
para su tratamiento” (cfr. f. 1).
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Según explica el Defensor Público en su carácter de apoderado
de la Sra. D. y se corrobora con los informes médicos adjuntados a la presente
incidencia, PAMI proveyó regularmente la medicación, no obstante, luego de iniciadas
las gestiones administrativas de renovación a partir de enero de 2021 (cfr. formulario
medicamentos por vía excepción general –RENOVACION del 12/1/21 de la
documental de f. 1–) en donde se pone énfasis en el carácter “insustituible” del
fármaco dada la enfermedad crónica que padece la amparista, PAMI denegó la
cobertura y señaló que: “…el medico prescriptor deberá reveer esquema terapéutico”.
La provisión del medicamento fue reiterada a PAMI mediante
oficio librado desde la Defensoría Oficial y recibido el 29/01/2021, sin que conste
respuesta alguna. En éste se informaba que, de no otorgarse la cobertura dentro de un
plazo de 24 horas, se iniciaría acción de amparo a efectos de evitar perjuicios
USO OFICIAL
irreparables en la salud de la paciente, acción que, efectivamente, fue interpuesta –
solicitando a su vez medida cautelar innovativa– y es la que ahora nos ocupa.
Ya en la instancia judicial, el juez a quo resolvió hacer lugar a la
medida cautelar y, por lo tanto, ordenó a la demandada que provea a la Sra. Ofelia
O. D. la medicación Inmunoglobulina Humana (1g/5ml) H. 2g envase
por 10ml cant. R.. 20, conforme lo prescripto por la médica de cabecera y con el
100% de cobertura, a fin de que continúe su tratamiento.
Ahora bien, de las constancias del Sistema Lex100 surge que
luego de las intimaciones (f. 26 y f. 42) y de la condena al pago de astreintes en la
suma de $3.000 (f. 44), la obra social demandada manifestó que, luego de entablar
comunicación con la médica tratante e hija de la amparista, Dra. V.B., esta
les informó que la Sra. D. podría ser tratada con la medicación ofrecida por
PAMI (Inmunoglobulina humana, marca comercial GAMMANORM 3.3 g fco. a. x20
ml). Dichas manifestaciones son confirmadas por la Dra. B. a f. 50. Allí expreso
que: “la situación de O. está al límite y la familia está muy preocupada porque la
medicación aún no se le ha suministrado y en el sistema donde se cargó la última
receta continúa figurando como "pendiente". En lo que respecta a la marca comercial
GAMMANORM 3.3 (por 20 mg.)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba