Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 000078/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 78/2021/1/CA1, caratulado: “Inc apelación… en

autos: ‘DUPOUY, O.O. c/ INSSJP–PAMI s/ Amparo ley 16.986’”, originario

del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación interpuesto a f. 21 contra la resolución de f. 19 del sistema digital

Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a

la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, dispuso que el

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (PAMIINSSJP) arbitre, en el término de dos días, los medios

necesarios para proveerle a O.O.D. la medicación Inmunoglobulina

Humana (1g/5ml) H. 2g envase por 10ml cant. R.. 20, conforme lo prescripto

por la médica de cabecera y con el 100% de cobertura, a fin de que continúe su

tratamiento (f. 19).

2do.) Contra lo así resuelto, el apoderado del INSSJPPAMI

apeló a f. 21.

Manifestó que resulta imposible para su instituyente proveer la

marca comercial prescripta por la Dra. V.B., habida cuenta que el

laboratorio que la suministra no renovó vínculo con PAMI. Asimismo, informó que

comunico a la actora de la existencia de otras marcas comerciales de inmunoglobulina

humana con 100% de cobertura.

Agregó que no se encuentra fehacientemente demostrado cual es

el perjuicio irreparable que le ocasiona a la parte actora no contar con la marca

comercial HIZENTRA, ni tampoco surgen claros los argumentos médicos por los que

se rechazan las otras marcas ofrecidas por su poderdante.

Por último, se agravia de la identidad entre la medida cautelar y

la cuestión de fondo, ya que de hacerse lugar a la cautelar se estaría cumpliendo una

sentencia definitiva, lo que vulnera las garantías del debido proceso.

3ro.) La parte actora contestó el traslado de agravios a fs. 27/32.

4to.) El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a fs. 70/72 y

propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

5to.) De las constancias de la causa surge que la presente trata

de una mujer de 70 años de edad, afiliada a la obra social demandada (documental de

f. 1), con diagnóstico de inmunodeficiencia común variable, con déficit severo de los

tres serotipos de Inmunoglobulina (IgA, IgM, IgG), en tratamiento con terapia

continua de reposición (cfr. acta del 1/2/2021 de f. 1). Asimismo, conforme surge de la

historia clínica suscripta por la Dra. D.I.L. –Jefa de Inmunología del

Hospital Italiano– antes de su diagnóstico, la Sra. D.: “…había presentado

varios episodios infecciososos, rinosinusopatías crónicas, bronquitis y neumonías. En

su evolución desarrolló una purpura trombocitopénica (6500 plaquetas/mm3) en

octubre 2015 con buena respuesta al tratamiento”. Con respecto al plan terapéutico,

destacó que: “… inició tratamiento con gammaglobulina endovenosa. Luego de varios

meses por imposibilidad de encontrar accesos venosos para realizar dichas infusiones

USO OFICIAL

que requieren varias horas de administración se decidió tal como se recomienda rotar

la autoadministración con gammaglobulina subcutánea”. Actualmente recibe

Gammaglobulina subcutánea 10 viales de 4 gr = 20 ml por mes distribuidos

semanalmente. Dicho tratamiento deberá ser realizado de por vida” (cfr. Historia

clínica del 25/1/2021).

A su vez, en su declaración testimonial ante la Defensoría

General, la Dra. B., en coincidencia con lo informado por la Dra. L.

agregó que: “la medicación que ofrecería PAMI (la endovenosa) es imposible de

utilizar porque no tuvo buena tolerancia a la misma en su momento conforme lo

explicado, “(…) que al pasarle esa cantidad de gammaglobulina por intravenosa

durante muchas horas, llega un momento en que no quedan venas disponibles para

hacer este tratamiento una vez por mes. Esto le generaba un montón de efectos

adversos, y todo esto fue resuelto con muy buena tolerancia con la inmunoglobulina

H., que se administra en su casa”.

A raíz de dicho cuadro clínico y los avances experimentados, su

equipo médico concluyó que la mejor vía para tratar la patología que la aqueja es

continuar con el suministro de “Inmunoglobulina Humana (g/5 ml) H. 2 g env.

X 10 ml. cant. R.. 20, con 100 % de cobertura, durante el tiempo que sea necesario

para su tratamiento” (cfr. f. 1).

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 78/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Según explica el Defensor Público en su carácter de apoderado

de la Sra. D. y se corrobora con los informes médicos adjuntados a la presente

incidencia, PAMI proveyó regularmente la medicación, no obstante, luego de iniciadas

las gestiones administrativas de renovación a partir de enero de 2021 (cfr. formulario

medicamentos por vía excepción general –RENOVACION del 12/1/21 de la

documental de f. 1–) en donde se pone énfasis en el carácter “insustituible” del

fármaco dada la enfermedad crónica que padece la amparista, PAMI denegó la

cobertura y señaló que: “…el medico prescriptor deberá reveer esquema terapéutico”.

La provisión del medicamento fue reiterada a PAMI mediante

oficio librado desde la Defensoría Oficial y recibido el 29/01/2021, sin que conste

respuesta alguna. En éste se informaba que, de no otorgarse la cobertura dentro de un

plazo de 24 horas, se iniciaría acción de amparo a efectos de evitar perjuicios

USO OFICIAL

irreparables en la salud de la paciente, acción que, efectivamente, fue interpuesta –

solicitando a su vez medida cautelar innovativa– y es la que ahora nos ocupa.

Ya en la instancia judicial, el juez a quo resolvió hacer lugar a la

medida cautelar y, por lo tanto, ordenó a la demandada que provea a la Sra. Ofelia

O. D. la medicación Inmunoglobulina Humana (1g/5ml) H. 2g envase

por 10ml cant. R.. 20, conforme lo prescripto por la médica de cabecera y con el

100% de cobertura, a fin de que continúe su tratamiento.

Ahora bien, de las constancias del Sistema Lex100 surge que

luego de las intimaciones (f. 26 y f. 42) y de la condena al pago de astreintes en la

suma de $3.000 (f. 44), la obra social demandada manifestó que, luego de entablar

comunicación con la médica tratante e hija de la amparista, Dra. V.B., esta

les informó que la Sra. D. podría ser tratada con la medicación ofrecida por

PAMI (Inmunoglobulina humana, marca comercial GAMMANORM 3.3 g fco. a. x20

ml). Dichas manifestaciones son confirmadas por la Dra. B. a f. 50. Allí expreso

que: “la situación de O. está al límite y la familia está muy preocupada porque la

medicación aún no se le ha suministrado y en el sistema donde se cargó la última

receta continúa figurando como "pendiente". En lo que respecta a la marca comercial

GAMMANORM 3.3 (por 20 mg.)...

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