Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Abril de 2021, expediente CIV 065248/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65248/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: N.,

V.A.D.K.,

M.A.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento dictado el 17 de diciembre de 2020 que dispuso hacer lugar al pedido de alimentos provisorios.

En ese orden, la Sra. Jueza de grado estableció el valor de la cuota alimentaria a cargo del demandado en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) -más el pago de las obligaciones que aquel se encuentre asumiendo en especie- y a favor de sus hijas menores de edad (T., M. y F.).

El demandado fundó su recurso con el memorial del 16 de febrero de 2021, cuyo traslado no fue contestado por la parte actora.

Por su lado, la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicitó que se declare desierto el recurso de apelación o, en su caso,

se confirme la resolución apelada.

  1. Sostiene el recurrente que el magistrado de la anterior instancia no fundó las causales por las que arribó a la decisión en crisis. Añade la actora no acreditó en autos los gastos urgentes e impostergables a los que hizo referencia en su presentación inicial.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 16/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Asimismo, pone de relieve que la magistrada de la anterior instancia no ha tenido en cuenta el régimen de coparentalidad alternada y que la obligación impuesta al accionado no resulta equitativa si se tiene en cuenta el principio de igualdad que resulta del art. 658

    del CCCN.

    Por último, destaca que la resolución ordena mantener las prestaciones en especie,

    pero sin detallarlas, y que no se ha establecido el plazo de duración al que se encuentra subordinada la medida en cuestión.

  2. En primer lugar, cabe aclarar que esta Sala adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad,

    por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, será desoído el pedido de deserción del recurso formulado por la representante del Ministerio Público de la Defensa.

  3. El...

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