Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2021, expediente FLP 018802/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación N°

18802/2020/1/CA1, en autos caratulados: “G., M. E. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 5 de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia.

    La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar disponiendo que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI—INSSJP) proceda, en el plazo de setenta y dos horas, a la cobertura del 100% a favor de la señora E.R.H. de las siguientes prestaciones: módulo de internación domiciliaria integral complejidad III (X3), que incluye un cuidador de ocho horas diarias, enfermero dos veces por día, médico una vez cada quince días, rehabilitación tres veces por semana y terapista ocupacional dos veces por semana,

    de lunes a sábado, conforme la prescripción médica acreditada en autos; tuvo por presentada la caución juratoria como contracautela; requirió a la demandada informe circunstanciado; y ordenó correr vista a la Defensora Oficial.

  2. La acción de amparo fue iniciada por M.E.G., en representación de su madre E.R.H. y con el patrocinio letrado de C.S., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que obtener la cobertura de internación domiciliaria integral que le fuera indicada a su madre en virtud del cuadro de demencia tipo A. que padece, como así también por Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    cuadro de artrosis generalizado e incontinencia urinaria posterior al ACV isquémico que sufrió.

    En dicha oportunidad relató que la señora H. comenzó a presentar hace aproximadamente siete años desordenes en sus hábitos cotidianos, cambios de carácter, falta de memoria y desmejoras físicas que originaron la consulta médica a efectos de evaluar su estado cognitivo y posterior tratamiento.

    A razón de ello fue diagnosticada con Demencia Tipo A. y luego sufrió un ACV isquémico que le ocasionó la imposibilidad de valerse por sí misma. A este cuadro, agregó

    que la situación fue involucionando tanto en lo que respecta a la capacidad física como psíquica, lo que repercute en su desenvolvimiento personal y en su dependencia de terceros para la vida cotidiana.

    Refirió que a requerimiento de su médica de cabecera se le otorgó el módulo de internación domiciliaria integral complejidad III (X3), que incluye un cuidador de ocho horas diarias, enfermero dos veces por día, médico una vez cada quince días, rehabilitación tres veces por semana y terapista ocupacional dos veces por semana, de lunes a sábado.

    Sin embargo, manifestó que al momento de proceder con la renovación de un nuevo módulo prestacional, la demandada, en forma verbal y arbitraria, le denegó el servicio que su madre venía recibiendo, colocándola en un estado total de abandono.

    En virtud de ello, contó que con fecha 08/07/2020 envió

    la carta documento N° 076548826 en la que intimó al PAMI a otorgar la prestación indicada, no habiendo recibido respuesta alguna de su parte.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se le ordene a la demandada continuar con el servicio de internación domiciliaria que requirió.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Finalmente fundó su derecho, presentó prueba e hizo la reserva del caso federal.

  3. La decisión del juez a quo fue apelada por el mandatario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- (fs. 31/44).

    En sus agravios, luego de repasar la naturaleza jurídica del instituto, señala que en autos no ha habido prudencia de acreditar que exista una negativa infundada por parte de su mandante.

    En ese sentido, expone que arbitró desde un primer momento los medios para dar cumplimiento a la prestación requerida conforme surge del informe expedido por la Jefatura de la Coordinación Medica UGL

  4. A su entender la obra social en ningún momento negó la prestación solicitada por la amparista porque, sostiene, nunca concurrió familiar alguno a efectos de lograr la prestación requerida.

    Argumenta que la amparista está improcedentemente pretendiendo...

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