Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 7 de Abril de 2021, expediente FMP 000029/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “L., R. c/ OSDOP s/ Ley de Discapacidad s/ Inc. Apelación”. Expediente Nº 29/2020/1,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/132, por la Dra. V.D., en su calidad de apoderada de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 58/62.

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad- (mediante presentaciones obrantes a fs. 18/27 y 39/57),

    el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a proporcionar, en un porcentaje del 100% a su cargo atento que se ha acreditado en debida forma su condición de persona con discapacidad, la cobertura correspondiente a PSICOLOGÍA (23 sesiones mensuales desde enero a diciembre de 2020, con el actual profesional tratante de CIED Consultorios),

    ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO (88 hs. mensuales de enero a a diciembre de 2020 con el actual profesional tratante de CIED

    Consultorios, TERAPIA OCUPACIONAL (8 sesiones mensuales de enero a diciembre de 2020 con el actual profesional tratante de CIED

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Consultorios), ello en los términos prescriptos por su profesional tratante en los certificados médicos acompañados a fs. 56/58 mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique y hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en autos.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de la medida dispuesta, por no encontrarse acreditado el peligro en la demora, resultando entonces también cuestionable la verosimilitud en el derecho.

    Señala que de la demanda no surge de modo expreso negativa de cobertura prestacional requerida por parte de la obra social, sino que la actora se queja fundamentalmente de demoras en conceder autorizaciones prestacionales, que las califica como “burocráticas”. En ese orden, indica que la Auditoría Médica de la obra social no ha podido tener participación alguna para evaluar la procedencia de las prestaciones requeridas, pues la accionante retiró la documentación,

    dándose los presupuestos de la doctrina de los actos propios.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo a fs. 171/173, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 180.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75,

    ...

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