Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FSM 002125/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2125/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: MARTINEZ, A.R. c/ INSSJP -

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

San Martín, 09 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la demandada contra la resolución del 12/03/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el Sr. A.R.M., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) que brindara autorización y provisión de la prestación de angioplastia periférica con balón liberador de drogas: 1)

    balón periférico liberador de drogas 2.5 x 150 mm., y 2)

    balón liberador de drogas 2.5 x 150 mm., conforme la indicación de sus médicos tratantes.

  2. Se agravió el apelante, entendiendo que se había dictado una medida cautelar sin darle previa intervención, privándolo del derecho a la defensa en juicio y cuyo objeto coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Sostuvo, que la cautelar no debió ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia, porque de ese modo se lesionaba el derecho de su mandante al obligarlo a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva.

    Expresó, que no existió negativa de su representado a proporcionar los balones requeridos por la parte actora, ya que llevó a cabo las tramitaciones Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 2125/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: MARTINEZ, A.R. c/ INSSJP -

    PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    respectivas para brindar la entrega de los insumos señalados.

    Alegó que, de acuerdo a la documentación presentada en primer momento por el actor en sede administrativa, se autorizó la compra de los insumos: 1)

    balón periférico liberador de drogas 2.5 x 150 mm. y 2)

    balón periférico liberador de drogas 3.0 x 120 mm., pero que posteriormente en el amparo iniciado el actor reclamó

    la entrega de insumos de otra medida (2.5 x 150 mm.)

    modificando lo solicitado en primer término.

    Resaltó que su mandante no realizó acto alguno que lesionara, restringiera, alterara o amenazara, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.

    Manifestó, que la medida cautelar dictada le causaba un gravamen irreparable por resultar contraria a derecho, y que no se hallaban reunidos los requisitos habilitantes para el dictado de las medidas cautelares.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 2125/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: MARTINEZ, A.R. c/ INSSJP -

    PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y...

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