Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Abril de 2021, expediente FSA 005548/2014/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Incidente Nº 1 - ACTOR: TREJO,

R. DEMANDADO: ANSES

s/INC APELACION

Expte. N°

5548/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de abril de 2021.-

VISTO:

  1. Que el 30/12/20 el juez desestimó la excepción de espera legal interpuesta por la demandada ANSeS en el escrito digital de fecha 29/12/20.

  2. Que el 1/2/21 la apoderada del organismo previsional presentó

    recurso de apelación señalando que no existe reticencia de su parte en la liquidación de la sentencia de autos, encontrándose avocada al cumplimiento de la manda judicial.

    Indicó que solicitó su pronta liquidación, habiendo informado la Dirección de sentencias judiciales del organismo que se ha incluido a la actora en el OOT. Hizo reserva de caso federal.

    Corrido el traslado, la actora solicitó su rechazo conforme los fundamentos señalados en el escrito del 11/2/21.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 29/5/20, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 110/111 y, en consecuencia, confirmó la resolución del 12/12/19.

    Con fecha 22/12/20 el juez de grado intimó su pago, ante lo cual la demandada presentó excepción de espera.

  4. Que, ante todo, cabe destacar que, conforme lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ejecutoriada la sentencia definitiva y vencido el plazo para su cumplimiento se procederá a su ejecución,

    de conformidad con las reglas de sus arts. 499 y cc.

    Si la sentencia contuviera condena al pago de una cantidad ilíquida,

    como en el presente, y el vencedor no hubiera presentado la liquidación en el plazo en que la sentencia fuera ejecutable, podrá hacerlo el vencido (art. 503

    CPCCN) y expresada la conformidad de su contraria o aprobada judicialmente se procederá a su ejecución (art. 504 y cc. del CPCCN), previa traba del embargo ejecutivo de conformidad con el art. 502 del Código de forma.

    En el supuesto de autos, se tuvo por promovida la ejecución,

    previendo el art. 506 la posibilidad de que el ejecutado oponga la excepción de espera (inc. 4°), la que “constituye un plazo concedido al deudor; ya sea por disposición legal o por concesión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR