Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Abril de 2021, expediente CIV 075636/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

75636/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: CALPANCHAY, MARISA ROXANA

DEMANDADO: MORICONI, P.A. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 09 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 11 de agosto de 2020 y su aclaratoria del 20 de ese mes y año, apeló el 27 del mismo mes y año la citada en garantía, quien fundó el recurso el 10 de septiembre de 2020, cuya contestación se agregó el 29 de ese mes y año.

    En tales términos corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. El anterior sentenciante analizó las constancias de autos, consistentes en la prueba testimonial de fojas 54/55 -no digitalizada-.

    Tuvo entonces por acreditada prima facie la carencia de recursos de la accionante para hacer frente a los gastos causídicos de la causa principal en la que se reclama la suma de $2.035.600.

    Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Código Procesal y lo dictaminado por el señor representante del fisco, concedió el beneficio de litigar sin gastos con los alcances establecidos en el artículo 84 y concordantes del código citado.

  3. La apelante refiere que este incidente se encuentra legislado en los artículos 79 y subsiguientes del Código Procesal y que resulta una institución que tiene como fundamento la necesidad de garantizar la defensa en juicio y la de mantener la igualdad de las partes en el proceso, asegurándoles un ingreso libre e irrestricto a la jurisdicción.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Indica que en los hechos el concepto de carencia de recursos debe ser examinado en cada caso en particular y especialmente en relación al monto del proceso de que se trate, a los efectos de que el justiciable pruebe que no se encuentra en condiciones de afrontar y sostener los gastos del juicio, y no que es necesariamente una persona indigente.

    Sostiene que la amplitud de interpretación y evaluación de las pruebas rendidas, aunado a un fenómeno creciente de pluspetición de los montos demandados sin consecuencia alguna para la actora que se encuentra amparada bajo la premisa del principio alegado de lo "que en más o menos resulte de las probanzas de autos"

    ha convertido a la concesión del beneficio de litigar sin gastos en un mero trámite formal cuya concesión resulta en algunos casos de trámite cuasi automático.

    Postula que aunque el criterio de valoración sea amplio,

    es indudable que la requirente del beneficio debe demostrar concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos para afrontar la empresa procesal, circunstancias que la ley considera esenciales para su otorgamiento.

    Reconoce que si bien el monto del proceso lo debe evaluar el quien ha de juzgar, de haber sido estimado correctamente la actora se habría encontrado en condiciones de afrontar con sus recursos personales los gastos del juicio.

    Agrega que en el caso la prueba aportada a efectos de sustentar la solicitud de exención impetrada por la actora, en modo alguno resulta idónea para ilustrar acerca de su real situación económico-financiera y en tal sentido se pregunta sobre la capacidad...

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