Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Abril de 2021, expediente FSA 000526/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

DELGADO O.D.C.S. LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 526/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 8 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 04/05/2020 por la demandada y,

CONSIDERANDO:

1) Que dicho planteo fue deducido en contra de la resolución de fecha 29/4/2020 por la cual el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en el plazo de cinco (5) días de notificado entregue a su afiliada O.D.D. el bisturí Harmony Focus HAR9f para la realización de cirugía por presunto tumor en órbita de ojo derecho, conforme lo solicitado por el facultativo Dr. G.C., especialista en cabeza y cuello. Impuso las costas por el orden causado.

Para resolver en tal sentido, el magistrado consideró arbitraria e ilegítima la omisión, desidia y demora del PAMI en entregar a la actora el bisturí requerido, tratándose de una paciente de riesgo que necesita ser intervenida quirúrgicamente a la brevedad, conforme surge de los certificados Fecha de firma: 08/04/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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médicos adjuntados a la causa; a lo que añadió que la demandada se encontraba obligada a ello, además de ser la recaudadora de los aportes que efectúa la afiliada.

Asimismo, señaló que no basta con autorizar el presupuesto sino que a los fines de cumplir con sus obligaciones, la demandada debe hacer todo lo necesario para que su afiliada pueda contar efectivamente con el insumo solicitado, no siendo suficiente con el reconocimiento del derecho, debiendo mantener conductas positivas en pos de brindar una mejor calidad de vida a la actora, quien hace meses a raíz de la falta de entrega del bisturí ve disminuido su cuadro de salud, ante la imposibilidad de ser intervenida quirúrgicamente.

En cuanto a las costas, las impuso por el orden causado, con fundamento en que la actora actúa con el patrocinio del Defensor Oficial.

2) Que al expresar los agravios del recurso -en fecha 04/05/2020-

la demandada sostuvo que la sentencia impugnada resulta arbitraria y lesiva de su derecho de defensa en juicio, ya que se aparta de los hechos traídos a conocimiento del Juez de grado, por soslayar los medios de prueba aportados a la causa y por prescindir de las explicaciones vertidas por su parte.

Expresó que el a quo no tomó en cuenta las negativas oportunamente planteadas, dando por ciertas las afirmaciones formuladas por la contraria, omitiendo todo tipo de consideración a lo expuesto y acreditado...

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