Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Abril de 2021, expediente FMZ 015119/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15119/2020/1/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 15119/2020/1/CA1, caratulados: “INC DE
APELACIÓN EN AUTOS G.R., ANA CARMEN c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal
de San Juan Nº 1, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el
representante de la demandada en fecha 30/11/2020, contra la resolución del
20/11/2020 en cuanto concede la medida cautelar solicitada.
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la Sra.
A.C.G.R. contra el INSSJP PAMI con el objeto de que se le
proporcione los insumos LETROZOL 2.5 miligramos 30 comprimidos (una caja) +
RIBOCICLIB 200 miligramos por 63 comprimidos (una caja) en segunda línea, a fin
de continuar un tratamiento oncológico.
Asimismo, intertanto, solicita como medida cautelar innovativa se otorguen
los insumos oncológicos citados precedentemente.
El señor juez de primera instancia resolvió: “A la Medida Cautelar solicitada
al punto 7: verificándose prima facie acreditados los requisitos de verosimilitud en el
derecho y peligro en la demora, decrétase Medida Cautelar Genérica (arts. 232 y
230 del C.P.C.C., debiendo la accionada proceder a la inmediata cobertura de la
medicación peticionada, en el plazo de diez días corridos de notificada. Previamente
rinda el actor o su letrado Caución Personal ante el actuario”.
2) Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el representante de
la demandada.
En primer lugar, solicita que la concesión del recurso se efectúe en ambos
efectos, devolutivo y suspensivo, de conformidad a lo normado por el art. 15 de la ley
de Amparo.
En segundo lugar, refiere que la provisión de los medicamentos solicitados ha
sido rechazada por su parte por encontrarse fuera de la línea de tratamiento y por no
estar garantizada su eficacia terapéutica. Explica que en rigor, solo está autorizado
Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
para una 1ra. línea, en pacientes progresados a terapia hormonal previa. Agrega que
el suministro de los medicamentos provocaría una lesión jurídica patrimonial a sus
intereses.
Por otra parte, cuestiona la identidad de contenido y alcance entre la medida
precautoria y la acción de amparo, señalando que el acogimiento de la cautelar en la
forma planteada agota el objeto del amparo y lesiona automáticamente el derecho de
defensa en juicio e igualdad de partes.
A continuación critica la resolución en crisis en tanto, no verifica o analiza la
concurrencia de los extremos exigidos legalmente, es decir verosimilitud del derecho,
peligro en la demora.
Respecto al primero de ellos, refiere que no existe criterio normativo que
exija a PAMI su provisión, por lo que no se ha demostrado acabadamente la
pertinencia y/o conveniencia del medicamento requerido.
Seguidamente, indica que tampoco se ha acreditado el peligro en la demora y
considera que por el tiempo transcurrido su utilización se evidencia como de relativa
necesidad.
Invoca que el objeto perseguido pudo intentarse por la vía ordinaria de
cumplimiento contractual con más una cautelar accesoria de naturaleza similar a la
aquí solicitada, todo lo cual según él excluye la posibilidad del Amparo.
Finalmente, hace reserva del caso federal.
3) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contesta. En primer lugar
considera que la apelante omite la crítica concreta y solicita se declare desierto el
recurso.
Luego, pone en conocimiento que la demandada ha cumplido parcialmente
con la medida cautelar dispuesta, proveyendo solo “ácido zoledrónico” y “ribociclib”,
pero no la droga fundamental para la continuación del tratamiento “letrozol 2.5 mg.”
En cuanto al agravio referido a la efectividad terapéutica del medicamento y
que se encontraría fuera de línea, indica que contradice una prescripción oncológica
expedida por un efector médico prestador de la propia demandada, sin probar sus
dichos con argumentos científicos aplicados al caso en concreto.
Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15119/2020/1/CA1
En cuanto a la superposición de objetos entre la cautelar y la acción de
amparo, se pregunta si acaso la demandada pretende que se discontinúe su
tratamiento oncológico hasta que el expediente tenga sentencia definitiva.
Pone de resalto que padece de un cáncer de mamas con metástasis en los
huesos y que el tiempo que puede durar la tramitación del proceso y los posibles
perjuicios justifican el peligro en la demora.
Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.
4) Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de este
Tribunal, se estima conveniente tratar, por un lado y de manera preliminar los
aspectos relativos a la deserción del recurso, el efecto de la concesión, la procedencia
de la vía de amparo y la identidad de objeto entre la pretensión principal y la cautelar;
para luego ponderar si se encuentran o no reunidos los requisitos de procedencia de la
medida cautelar solicitada.
-
En primer lugar, se advierte que la expresión de agravios de la demandada
reúne las condiciones establecidas por las normas procesales (art. 265 del C.P.C.C.N)
y fija las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por
parte de la cámara, de manera que no se justifica la declaración de deserción del
mismo.
-
En segundo lugar y no obstante a esta altura del proceso carezca de
relevancia práctica, es necesario precisar que el efecto de la concesión del recurso de
apelación de cautelares no podría ser suspensivo aún en los supuestos de medidas
dictadas en el marco de los procesos de amparo, toda vez que la posibilidad de que la
articulación del recurso logre suspender la medida no se compadece con la finalidad
misma del instituto cautelar, que implica resguardar los derechos de los particulares,
en una situación de urgencia que requiere una solución inmediata.
-
En tercer lugar, cabe agregar que la cuestión relativa a la procedencia de la
vía del amparo excede el estrecho marco cognoscitivo propio de...
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