Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Abril de 2021, expediente FMZ 016213/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 16213/2020/1/CA1

Mendoza, 06 de abril de 2021

AUTOS Y VISTOS

Los presentes Nº FMZ 16213/2020/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE

MEDIDA CAUTELAR DE VERDEGUER, E.S. Y OTRO c/

INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSPAMI s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal

de S.J., a esta S. “B”, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por

la parte demandada el 02/02/2021, contra la medida cautelar ordenada en fecha

23/12/2020.

Y CONSIDERANDO:

1) Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto y a fin de atender a las

circunstancias del caso, toda vez que se encuentran en juego derechos de una persona con

discapacidad (conforme surge del certificado de discapacidad nº ARG0100044249099

2016112220221122SJN261), esta S. estima pertinente ejercer las facultades que

otorga el art. 36 inc. 3º y ap. a) del C.P.C.C.N.

Que, de las constancias de autos surge la necesidad de llevar adelante una

audiencia con las partes del proceso y sus representantes legales, a fin esclarecer los

hechos controvertidos y dar adecuada respuesta al recurso de apelación interpuesto.

A tal fin, este Tribunal considera conveniente dictar como medida para mejor

resolver, la realización de una audiencia, que se llevará a cabo el día 23 de abril del

corriente año, a las 11:00 hs., en los estrados del Juzgado Federal de S.J..

La inmediatez propia este tipo de medio de prueba puede favorecer a lograr una

resolución que se adecue a la verdad jurídica objetiva (CSJN Fallos: 339:533, 339:1695,

entre otros).

2) Asimismo, proceda el a quo a dar inmediata intervención al Ministerio

Pupilar, conforme el art. 43 de la Ley 27.149 y art. 103 inc. a) del Código Civil y

Comercial de la Nación, cuya actuación se requiere “…en todos los procesos en los que

se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con

capacidad restringida, quien también deberá estar presente en la audiencia fijada al

efecto.

En virtud de lo expuesto, SE

RESUELVE:

1) FIJAR la realización de una

audiencia con las partes, sus representantes legales y el Ministerio Público Pupilar, para

el día viernes 23 de abril del corriente año, a las 11:00 hs., sito en las instalaciones de

la Secretaría Civil Nº 2, del Juzgado Federal de S.J.. 2) Intertanto suspéndase el

pase de autos al acuerdo...

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