Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Abril de 2021, expediente FMZ 016213/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 16213/2020/1/CA1
Mendoza, 06 de abril de 2021
AUTOS Y VISTOS
Los presentes Nº FMZ 16213/2020/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE
MEDIDA CAUTELAR DE VERDEGUER, E.S. Y OTRO c/
INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSPAMI s/
AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal
de S.J., a esta S. “B”, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada el 02/02/2021, contra la medida cautelar ordenada en fecha
23/12/2020.
Y CONSIDERANDO:
1) Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto y a fin de atender a las
circunstancias del caso, toda vez que se encuentran en juego derechos de una persona con
discapacidad (conforme surge del certificado de discapacidad nº ARG0100044249099
2016112220221122SJN261), esta S. estima pertinente ejercer las facultades que
otorga el art. 36 inc. 3º y 4º ap. a) del C.P.C.C.N.
Que, de las constancias de autos surge la necesidad de llevar adelante una
audiencia con las partes del proceso y sus representantes legales, a fin esclarecer los
hechos controvertidos y dar adecuada respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A tal fin, este Tribunal considera conveniente dictar como medida para mejor
resolver, la realización de una audiencia, que se llevará a cabo el día 23 de abril del
corriente año, a las 11:00 hs., en los estrados del Juzgado Federal de S.J..
La inmediatez propia este tipo de medio de prueba puede favorecer a lograr una
resolución que se adecue a la verdad jurídica objetiva (CSJN Fallos: 339:533, 339:1695,
entre otros).
2) Asimismo, proceda el a quo a dar inmediata intervención al Ministerio
Pupilar, conforme el art. 43 de la Ley 27.149 y art. 103 inc. a) del Código Civil y
Comercial de la Nación, cuya actuación se requiere “…en todos los procesos en los que
se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con
capacidad restringida, quien también deberá estar presente en la audiencia fijada al
efecto.
En virtud de lo expuesto, SE
RESUELVE:
1) FIJAR la realización de una
audiencia con las partes, sus representantes legales y el Ministerio Público Pupilar, para
el día viernes 23 de abril del corriente año, a las 11:00 hs., sito en las instalaciones de
la Secretaría Civil Nº 2, del Juzgado Federal de S.J.. 2) Intertanto suspéndase el
pase de autos al acuerdo...
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