Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2021, expediente CIV 064882/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., M.D.C.D.H., M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 9 Sala “G” Expte. n° 64882/2020/1/CA1

Buenos Aires, 5 de abril de 2021.- SR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el demandado contra la resolución digital reproducida a fs. 4 de este incidente (dictada el 28 de diciembre de 2020 en el trámite principal sobre denuncia por violencia familiar),

    en procura de que se reduzca el monto de la cuota provisional de alimentos fijada en la suma mensual de $12.000 a favor de la hija en común de las partes, que considera excesiva (cf. memorial de fs. 9

    con respuesta a fs.11).

    La cuestión se integra con el dictamen que se vincula a la presente de la Defensora de Cámara, que propicia el rechazo de las quejas.

  2. Tiene dicho la sala que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544

    del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los limita a la atención de las necesidades inmediatas e indispensables de los beneficiarios durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión. Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo más amplio de valoración, influyan en la decisión final (cf. CNCiv., esta sala, Expte. 27840/2015/1, del 13/4/2016 y sus citas; y Expte. 29930/2020/1, del 28/12/2020, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La valoración se circunscribe a ponderar los elementos con que se cuenta “prima facie”, elaborar un mínimo perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y determinar cuál es el grado de necesidad que justifique o no la prestación por parte del demandado.

    Para establecer la cuantía de la cuota provisional debe tenerse en cuenta tanto que la ley hace pesar la obligación alimentaria sobre ambos progenitores, como los elementos incorporados a la causa en este estado incipiente del trámite a efectos de valorar los gastos del hijo a cuyo favor se reclaman (arts. 658, 659 y cc. CCyCN).

  3. En el caso, si bien no es posible a esta altura tener un acabado conocimiento de la situación...

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