Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Marzo de 2021, expediente FCB 012115/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: S., Z. E. c/ PAMI s/

PRESTACIONES MEDICAS”

doba, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ INC.

APELACION EN AUTOS: S., Z. E. c/ PAMI s/ PRESTACIONES

MEDICAS” (Expte. N° FCB 12115/2020/1/CA), en los que el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), doctor I.J.P., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2020

(Aclarada mediante resolución de fecha 30/12/2020), dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “… 2.

Acoger en forma favorable la Medida Cautelar solicitada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP- PAMI) que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice la provisión con COBERTURA TOTAL (100%) de DOS AUDIFONOS – marca STARKEY-,

modelo MUSE 1000 Mini BTE, recetados por sus médicos tratantes. Todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva, a cuyo fin deberá

librarse oficio de estilo, facultándose al Dr. G.G.S. y/o las personas que él indique para intervenir en su diligenciamiento,

previa CONTRACAUTELA consistente en la fianza personal de UN (1)

letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, quien deberá subir digitalmente al sistema Lex 100 escrito consignando sus datos personales donde preste la misma (cfme. 199 del C.. Procesal)…”.

FDO: C.A.O..

Y CONSIDERANDO :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: S., Z. E. c/ PAMI s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) –doctor I.J.P.-, en contra de pronunciamiento de fecha 29/12/2020, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.

    Se queja el apelante por cuanto sostiene que su mandante no ha denegado la cobertura solicitada, ya que ha informado a la afiliada que la provisión del insumo se ha elevado a Nivel Central del Instituto y está en proceso habiéndole dado el carácter de prioridad a la entrega del mismo. Expresa que se puede apreciar con absoluta claridad que se dio respuesta a lo requerido por la amparista.

    Agrega que lo agravia la medida cautelar dispuesta por el magistrado interviniente, en cuanto ordena al I.N.S.S.J.P. la cobertura de la prestación solicitada por la actora, sin haber incurrido su parte en acción, omisión y/o negativa que lesione,

    restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, es decir, la accionante se ampara en un acto inexistente.

    Aduce que el inconveniente del tiempo de demora del proceso de licitación supera las posibilidades de su mandante, toda vez que la compra de este tipo de equipamiento solicitado, debe hacerse dentro del marco de una licitación, no encontrándose autorizado a realizar compras de manera directa.

    Por otra parte, considera que no se encuentran configurados en la presente los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que exige la concesión de toda medida Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: S., Z. E. c/ PAMI s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    cautelar. En relación al primero, manifiesta que el juzgador realiza una apreciación subjetiva del derecho invocado, basada únicamente en los dichos de la accionante. Respecto al segundo, aduce que la situación no reviste urgencia, ni pone en riesgo la salud y/o vida de la persona.

    También manifiesta que la medida cautelar otorgada crea una situación de absoluta injusticia e inequidad,

    configurando un daño irreparable, por cuanto obliga a la demandada a brindar una prestación en forma inmediata y urgente, soslayando o haciendo caso omiso a las normativas y protocolos internos que regulan la prestación de las personas con patologías similares a la de la amparista. Hace referencia a aspectos concernientes al funcionamiento de su mandante contemplados en la Ley N° 19.032 de creación del Instituto,

    aunada a consideraciones que deben ser advertidas al momento de tomar decisiones que puedan afectar su financiamiento que conlleve al desamparo del colectivo de jubilados y pensionados que deben ser protegidos.

    Finalmente, se agravia por la existencia de identidad de objeto de la cautelar dictada y de la acción interpuesta, lo que entiende que implica la emisión de opinión en forma anticipada sobre el fondo de la cuestión.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la parte actora, solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas.

    Arribados los autos a esta Alzada, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: S., Z. E. c/ PAMI s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    estos actuados, dictándose a continuación el decreto de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue...

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