Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2021, expediente FSA 003485/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DIAZ, D.. c/ ANSES UDAI-

JUJUY s/ AMPARO LEY 16.986

Expte.

N° 3485/2020 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

VISTO:

I.- Que el 30/10/20 el juez declaró abstracta la demanda interpuesta por D.D. en representación de su hijo incapaz J.L.O. en contra de la Anses; impuso las costas al organismo previsional y reguló los honorarios del Dr. A.C.M. en la suma de $25.536 (pesos veinticinco mil quinientos treinta y seis), equivalentes a 8 UMA (Acordada 2/20), con más el IVA en caso de corresponder.

II.- Que la recurrente cuestiona la imposición de las costas a su parte siendo que la cuestión fue declarada abstracta.

Sostiene que no hubo una actitud caprichosa y deliberada de su mandante, en tanto ante la solicitud en sede administrativa ya había procedido a poner al pago los haberes impagos al Sr. Ocampo en el mes de marzo de 2020,

el que fue nuevamente suspendido por el agente pagado al no haberse presentado el Sr. Ocampo a percibir sus haberes por el término de seis meses.

Fecha de firma: 26/03/2021

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

35141996#283484167#20210323101148068

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Al respecto, expone que “no es que la actora se vio obligada a recurrir al auxilio de la justicia para que se le rehabilite el beneficio, sino que fue la via del amparo la opción elegida para solicitar una nueva rehabilitación del beneficio, sumado a ello, la situación de aislamiento preventivo por Covid-19,

que genera la reducción de trámites de manera presencial en las oficinas de Anses

Arguye que el hecho de que el Banco Macro tenga una política interna de no pagar los beneficios previsionales si el documento de identidad no se encuentra actualizado es totalmente ajeno a su representada.

Considera que se debió distribuir las costas por el orden causado, de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B., C.c. y “V.,

  1. c/ANSeS” (ambas sent. del 10/12/97).

Corrido el traslado pertinente, la contraria solicita su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 4/11/20.

CONSIDERANDO:

  1. Que en cuanto a los agravios referidos a la imposición de costas en grado, cabe tener presente que es facultad del Tribunal de Alzada examinar de oficio la...

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