Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 082838/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B. L. D. c/ F. A. E. s/ ALIMENTOS s/ ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

EXPTE. N° 104.742/2012 –J. 76-

RELACION N° 082838/2019/1/CA001 y 082838/2019/1/CA001

Buenos Aires, marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo de los recursos articulados contra las resoluciones del 14 de agosto de 2020 y del 8 de octubre de 2020.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que este Tribunal, como juez del recurso de apelación está

    facultado para revisar el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relativo a la concesión, como a la presentación de sus fundamentaciones (conf.

    C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado y Comentado”, T° II, pág. 468; CNCiv., esta S., R. 31.562 del 30/8/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/l2/93; íd., íd., R. 615.194 del 14/2/13, entre otros).-

    Establecido ello, corresponde señalar que la providencia del 25 de febrero de 2021 declaró

    desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del 8 de octubre de 2020.-

    Ahora bien, de una detenida compulsa de la causa se desprende que la accionada planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el mencionado pronunciamiento (ver presentación del 26/10/20).-

    En función de ello y de lo normado por el art. 248 del Código Procesal, no correspondía la presentación de un nuevo escrito de fundamentación, lo que conduce a dejar sin efecto la providencia del 25

    de febrero de 2021.-

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se advierte que en la instancia de grado no se ordenó la debida sustanciación del memorial, la que deberá efectuarse como paso previo e ineludible a fin de entender en la totalidad de los recursos.-

    En síntesis, corresponde devolver el expediente a primera instancia a fin de dar cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

  3. Desde otra óptica, cabe señalar que el actor ha apelado únicamente la imposición de costas establecida en la resolución del 14 de agosto de 2020 (ver escrito del 29/9/20).-

    La providencia del 1° de octubre de 2020 concedió dicho recurso con efecto diferido.-

    El art. 247 del Código Procesal establece que, en los juicios ordinarios, la apelación en efecto diferido se fundará en la oportunidad del art. 260. En los procesos de ejecución se lo hará

    juntamente con la interposición del recurso contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR