Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 012930/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.-
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 12.930/2020/1 caratuladas “Incidente Nº 1
- Actor: Berserker Shipping SRL Demandado: EN - SCI - AFIP - DGA y otro s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:
-
Por resolución del 17/12/2020, el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Berserker Shipping SRL y, en consecuencia,
ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los siguientes números (20 001 SIMI
244550 G, 20 001 SIMI 250645X, 20 001 SIMI 252989 V, 20 001 SIMI 262492
L, 20 001 SIMI 262529 M, 20 001 SIMI 289617 T, 20 001 SIMI 371002 W, 20
001 SIMI 389657 B y 20 001 SIMI 389640 Z) con el estado “Salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA), establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada.
Dejó sentado que lo decidido no obstaba a que, despachada a plaza la mercadería, se continuara con el trámite de oficialización de la declaración aludida.
Fijó una caución real de $100.000.
Para así decidir, tras reseñar las circunstancias que han de verificarse a fin de que se admitiera el pedido precautorio y el alcance de las normas cuestionadas, el juez de grado advirtió que la resolución conjunta general 4185-E/2018 únicamente introdujo algunas modificaciones respecto del sistema anterior y que el nuevo SIMI no difería en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores, creados tanto por las resoluciones generales AFIP 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, como por la resolución general AFIP
3823.
Por tal razón, consideró que con relación a las declaraciones juradas SIMI por las que se reclamaba, correspondía adoptar una solución similar a la que fuera expuesta al tiempo de expedirse en otras causas respecto de licencias no automáticas.
Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Explicó que el instituto en cuestión presentaba analogías con el de las declaraciones juradas anticipadas de importación que había sido establecido por medio de las resoluciones generales AFIP 3252/2012,
3255/2012 y 3256/2012, sustituido por el vigente SIMI.
Ello, continuó el juez de grado, justificaba a su entender el criterio que fuera expuesto al analizar los planteos efectuados contra las normas precedentemente citadas, en tanto el mencionado Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones no difería en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores.
Aclarado ello, señaló que el 7/8/2020, 12/8/2020, 13/8/2020,
21/8/2020, 8/9/2020, 26/10/2020 y 4/11/2020, respectivamente, la firma actora había oficializado las SIMI “200 01 SIMI 244550 G”, “20 001 SIMI 250645 X”,
20 001 SIMI 252989 V
, “20 001 SIMI 262492 L”, “20 001 SIMI 262529 M”, “20
001 SIMI 289617 T
, “20 001 SIMI 371002 W”, “20 001 SIMI 389657 B” y “20
001 SIMI 389640 Z
; que de conformidad con las impresiones de pantallas acompañadas, se encontraban observadas por la Secretaría de Comercio desde el 8/8/2020, 13/8/2020, 14/8/2020, 22/8/2020, 9/9/2020, 27/10/2020 y 5/11/2020; y que, sin perjuicio de lo que correspondiera resolver con respecto al fondo de la cuestión, al tiempo de dictarse sentencia definitiva, no se les otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida”.
Luego, en lo relativo a la pretensión cautelar vinculada a que el plazo de 180 días previsto en la resolución MP 404-E/2016 comenzara a computarse a partir de la fecha en que tanto la SIMI como la LNA se encontraran en estado de “salida”, y sin perjuicio de que ello no podía ser entendido como un adelanto de jurisdicción y con independencia de lo manifestado por el citado Ministerio al tiempo de producir el informe respectivo,
el sentenciante señaló que si bien la norma mencionada no especificaba que las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) debían ser requeridas de modo previo a las solicitudes de SIMI y LNA, lo cierto era que en el sitio web de la AFIP se informaba en orden a la resolución SC 404-E/2016 y su modificatoria 70-E/2017, vigente a partir del 4/5/2017, que las SIMI que se registraran a partir de dicha fecha y no contaran con el “Código CIP” tramitado vigente-válido, deberían tramitar a través del sistema SISCO una nueva DJCP
y obtener de la Secretaría el “Código de aceptación de trámite” (que reemplazó
al código CIP); dato que se registraría en la declaración SIMI en el mismo campo donde se declaraba actualmente el “Código CIP”.
Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Por ello, concluyó en este sentido, que en el estado en que se encontraban los trámites bajo referencia, de no accederse a lo peticionado por la firma actora se afectarían derechos que han de ser resguardados, en tanto debería presentar una nueva solicitud a los mismos efectos que la anterior.
Finalmente, estableció como límite de vigencia de la medida cautelar concedida el plazo de seis meses y fijó la ya apuntada contracautela,
en los términos de los artículos 10 de la ley 26.584 y del artículo 199 del CPCCN, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en este pronunciamiento, la naturaleza de la cuestión planteada y, en especial, el hecho que los regímenes instaurados por las resoluciones examinadas no ponían en juego cuestiones tributarias y/o arancelarias, sino que habían sido establecidos sólo con carácter informativo para efectuar un control y seguimiento de las importaciones de que se trataba; y que la suspensión de las resoluciones en cuestión no se presentaban como susceptibles de generar un daño o menoscabo patrimonial de gravedad.
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Disconforme con lo resuelto, el 17/12/2020, la AFIP -
DGA interpuso recurso de apelación, expresando agravios el 21/12/2020.
Sostuvo que lo ordenado por el pronunciamiento apelado configuraba una obligación de imposible cumplimiento, ya que no poseía ni las herramientas informáticas ni las facultades de actuar conforme fuera decidido.
Explicó que el único organismo capacitado a tal fin resultaba ser la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, por lo que -en todo caso- la orden debía ser dirigida exclusivamente hacia dicha repartición.
Destacó que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su parte, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones que dictara.
Asimismo, consideró que, en la especie, no se encontraban acreditados los recaudos previstos en el artículo 13 de la ley 26.854 a efectos de disponer la cautelar concedida; en particular, por no haberse demostrado el supuesto perjuicio que ocasionaría la normativa en cuestión, ni la verosimilitud del derecho invocado.
Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Indicó, en consonancia con lo antes expuesto, que el cuestionamiento efectuado se centraba en una supuesta demora de la Secretaría de Comercio y la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada los SIMI involucrados;
cuestiones que resultaban ajenas a su competencia, respondiendo las observaciones formuladas a las operaciones aduaneras a directivas propias de la nombrada repartición estatal.
Alegó que lo decidido le impedía cumplir con las funciones que el ordenamiento vigente le asignara, relativas al control internacional de mercaderías.
Tildó de contradictorio lo decidido, ya que, pese a reconocer expresamente que la demora en hacer saber las causales de las observaciones a las SIMI resultaban atribuibles a otro organismo estatal, fue obligada al cumplimiento de una manda cautelar que le impedía el normal ejercicio de las atribuciones propias, debidamente reglamentadas por las resoluciones cuestionadas.
Destacó que las normas que dictara no fueron abordadas por el pronunciamiento apelado y recordó el alcance del principio de legalidad,
así como el alcance de la revisión judicial de los actos administrativos.
Respecto de la verosimilitud del derecho, tras explicar, con referencia al decreto 618/1997, su función y potestades, afirmó que -en la especie- no se incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna, resultando las...
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