Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Marzo de 2021, expediente CIV 004874/2013/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4874/2013

Incidente Nº 1 – ACTOR: V N J Y OTRO s/ADMINISTRACION DE

BIENES

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el auto regulatorio de honorarios dictado el 05 de noviembre de 2020, la Sra. Juez “a quo” lleva a cabo la determinación arancelaria de la retribución del Tutor “ad litem”, por la labor cumplida en el presente incidente en beneficio de sus tuteladas, y dispone que los honorarios deberán ser abonados, en partes iguales,

    por los Sres. K, V N y R, dado que la posición que asumieran aquéllos en este incidente de administración de bienes y en los expedientes conexos –sobre tutela y adopción– motivó que la intervención del tutor fuera necesaria para encauzar y cuidar lo relativo al normal desenvolvimiento del patrimonio de D. y J. V N.

    Disconformes con la cuantía de los honorarios regulados se alzan el Tutor y los Sres. V N, R y K; y los dos últimos nombrados recurren, además, la condena en costas que les fuera impuesta.

  2. Funda sus agravios el Sr. R en el memorial que se incorpora al sistema de gestión el 16 de noviembre de 2020 y,

    mediante la presentación digital de fecha 25 de noviembre del mismo año, hace lo propio el Sr. K.O. incorporado al sistema de gestión,

    el 30 de noviembre de 2020, la réplica que el Tutor lleva a cabo respecto de los agravios formulados por el Sr. R.

    Este último nombrado, a más de entender excesivo el monto de los honorarios regulados, se agravia de la imposición de costas en contra. Reprocha que no se haya tenido en cuenta que fue el Sr. K quien promoviera el proceso de adopción al que accede el presente incidente, cuya formación fue una decisión de la “a quo”.

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Refiere que ya se le han regulado honorarios al Tutor en el proceso de adopción y en los restantes expedientes conexos, por lo que afirma que aquél ya acumula cuatro regulaciones de honorarios por realizar la mismas tarea, entre las mismas partes y con el mismo objeto,

    alegando que resulta desproporcionado y no ajustado a los hechos, ni a derecho, pues entiende que la actividad del Tutor es única e indivisible para todas las causas vinculadas, que se acumularan y a su respecto se dispuso que se sustanciarían en forma conjunta y se dictaría un único fallo. Cuestiona que se le haya impuesto las...

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