Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Marzo de 2021, expediente FCB 072024235/2007/1/1/CA004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: ENOD S.A. c/ AFIP – DGI s/ CIVIL y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. DE APELACION EN AUTOS: ENOD S.A. c/ AFIP – DGI s/ CIVIL y COMERCIAL – VARIOS

(E.. FCB N° 72024235/2007/1/1/CA4),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada, M.J.L. (fs. 987/993), en contra del resolutorio de fecha 12 de diciembre de 2.019 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, mediante el cual en lo que aquí interesa dispuso: “… 1°) Rechazar sin más trámite las observaciones formuladas a fs. 972/974 por la accionada AFIP al informe realizado por la Cra. Selva Casas de Vega en cumplimiento de lo ordenado mediante proveído de fs. 903 conforme lo resuelto a fs.

856/869, por resultar manifiestamente improcedentes y dilatorias, de conformidad a lo expresado a lo largo del Considerando del presente resolutivo. 2) Aprobar la liquidación efectuada por la Cra. Selva Casas de Vega a fs. 905/906 en cumplimiento de lo ordenado mediante proveído de fs. 903 conforme lo resuelto a fs. 856/869, por ser ajustada a derecho y en consecuencia, intimar a la demandada para que en el término de CINCO (5) días proceda a efectuar nueva acreditación de bonos en la cuenta corriente computarizada de la actora, conforme lo ordenado en la presente, debiendo a tales fines acreditar la suma resultante de la planilla obrante a fs. 905/906 teniendo en cuenta al llevar a cabo ello, la efectiva utilización de los mismos, tal y como lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en la causa; todo ello atento a los fundamentos expuestos en el decisorio que nos ocupa.-3) Declarar Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: ENOD S.A. c/ AFIP – DGI s/ CIVIL y COMERCIAL – VARIOS”

inoficioso el tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la accionante 954/958 por haber devenido el mismo en cuestión abstracta, conforme a lo resuelto en la presente y los fundamentos expresados en el Considerando de la misma.-4) Declarar inoficioso el tratamiento del recurso de revocatoria articulado por la demandada a fs. 960/962 por resultar el planteo allí efectuado cuestión abstracta, atento lo dispuesto en la presente y los fundamentos esgrimidos en el Considerando de la misma.-5) Imponer las costas de la siguiente manera: por las observaciones formuladas a fs. 972/974 por la accionada AFIP al informe realizado por la Cra. Selva Casas de Vega las costas deberán ser soportadas por la accionada. Respecto de las restantes cuestiones analizadas, no corresponde imposición de costas, en razón del resultado arribado en la presente (art. 68 del C.P.C.C.N.)6)

Regístrese y notifíquese.- FDO. D.H.P. –

JUEZ FEDERAL”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada, María José

    Lobato (fs. 987/993), en contra del resolutorio de fecha 12 de diciembre de 2.019 dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, mediante el cual en lo que aquí interesa dispuso: “… 1°) Rechazar sin más trámite las observaciones formuladas a fs. 972/974 por la accionada AFIP al informe realizado por la Cra. Selva Casas de Vega en cumplimiento de Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: ENOD S.A. c/ AFIP – DGI s/ CIVIL y COMERCIAL – VARIOS”

    lo ordenado mediante proveído de fs. 903 conforme lo resuelto a fs.

    856/869, por resultar manifiestamente improcedentes y dilatorias, de conformidad a lo expresado a lo largo del Considerando del presente resolutivo. 2) Aprobar la liquidación efectuada por la Cra. Selva Casas de Vega a fs. 905/906 en cumplimiento de lo ordenado mediante proveído de fs. 903 conforme lo resuelto a fs. 856/869, por ser ajustada a derecho y en consecuencia, intimar a la demandada para que en el término de CINCO (5) días proceda a efectuar nueva acreditación de bonos en la cuenta corriente computarizada de la actora, conforme lo ordenado en la presente, debiendo a tales fines acreditar la suma resultante de la planilla obrante a fs. 905/906 teniendo en cuenta al llevar a cabo ello, la efectiva utilización de los mismos, tal y como lo ordenan las sentencias definitivas dictadas en la causa; todo ello atento a los fundamentos expuestos en el decisorio que nos ocupa.-3) Declarar inoficioso el tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la accionante 954/958 por haber devenido el mismo en cuestión abstracta, conforme a lo resuelto en la presente y los fundamentos expresados en el Considerando de la misma.-4) Declarar inoficioso el tratamiento del recurso de revocatoria articulado por la demandada a fs. 960/962 por resultar el planteo allí efectuado cuestión abstracta, atento lo dispuesto en la presente y los fundamentos esgrimidos en el Considerando de la misma.-5) Imponer las costas de la siguiente manera: por las observaciones formuladas a fs. 972/974 por la accionada AFIP al informe realizado por la Cra. Selva Casas de Vega las costas deberán ser soportadas por la accionada. Respecto de las restantes cuestiones analizadas, no corresponde imposición de costas, en razón del resultado arribado en la presente (art. 68 del C.P.C.C.N.)6)

    Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: ENOD S.A. c/ AFIP – DGI s/ CIVIL y COMERCIAL – VARIOS”

    Regístrese y notifíquese.- FDO. D.H.P. –

    JUEZ FEDERAL”. (Fs.975/981).

  2. La recurrente fundo sus agravios a fs.

    987/993. Solicita se ordene un nuevo cálculo tomando en consideración las observaciones expuestas, considerando que lo expuesto en la referida sentencia es infundado, falaz e inexacto toda vez que dichas observaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR