Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2021, expediente FMP 012820/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: MICELI, MARIA

ANGELICA DEMANDADO: AFIP Y OTRO s/ INC APELACION, Expediente FMP 12820/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto –y fundado- digitalmente en fecha 10/10/20 y 28/10/20,

respectivamente, por la Dra. M.S.C. –apoderada del Fisco Nacional (AFIP-DGI)- contra la resolución dictada el día 28/09/20, por medio de la cual el Juez de Grado concedió la medida cautelar solicitada, consistente en el cese inmediato del descuento por impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios de la accionante.

Plantea la recurrente que lo concedido cautelarmente coincide en su totalidad con el fondo de la cuestión planteada, configurándose, en consecuencia, un anticipo de jurisdicción favorable, y aduna que frente a la presunción de legalidad de la que gozan los actos emanados de la Administración Pública, la declaración de este tipo de medidas debe atenerse a un carácter restrictivo.

Posteriormente, argumenta que en el caso de marras la plataforma fáctica no habilita la aplicación de la doctrina emergente del fallo “G., atento a que no se dan en autos los supuestos de envejecimiento y discapacidad que conllevan a la vulnerabilidad. Sostiene en este punto, que tampoco se ve afectada en la presente la capacidad contributiva de la accionante.

Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Puntualiza también, que la medida decretada afecta la recaudación de la renta pública.

En relación a la verosimilitud en el derecho y al peligro en la demora,

necesarios para el dictado de este tipo de medidas, considera, con respecto a la primera, que el Magistrado realizó meras afirmaciones dogmáticas, sin apreciaciones del caso en estudio. Siguiendo la misma tesitura, esboza que la amparista no acreditó –ni el A quo verificó- el verdadero peligro inminente e irreparable que podría suscitarse en caso de no declararse lo cautelarmente peticionado.

Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se revoque el pronunciamiento atacado, con imposición de costas a la actora.

Una vez elevadas las actuaciones, en fecha 30/12/20 se llamaron los autos para resolver (providencia que se encuentra firme y consentida), por lo cual corresponde tratar el recurso interpuesto.

II) Entrando en el análisis de la medida cautelar ortorgada, es de señalar que -en el caso- se está cuestionando la aplicación de la Ley 20.628 (arts. 23 inc.

c), 79 inc. c), 81 y 90) y la Resoluc. 1261/02, respecto del beneficio previsional que posee la actora, quien pretende el cese inmediato de los descuentos y retenciones en sus haberes con imputación al impuesto a las ganancias.

Es cierto que –en la actualidad- la mera circunstancia de identidad entre la cautelar peticionada y el objeto final de los actuados no permite –por sí solo-

justificar el rechazo de la medida de cautela...

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