Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Marzo de 2021, expediente FCB 003478/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: O, A.M. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
doba, once de marzo del año dos mil veintiuno.-
Y VISTOS:
Llegan los presentes autos caratulados:
INCIDENTE EN AUTOS: O,A.M. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD
Y ACCIÓN SOCIAL) Y OTRO – PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS (Expte: N° FCB 3478/2020/1/CA2)
a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2020
dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la cual dispuso: “...
I.- . Acoger la presente acción de amparo impetrada por la Sra. A.M.O., -
DNI… en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P) – PAMI.
Con costas.
II. Consolidar lo resuelto cautelarmente, consistente en ordenar a la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P) – PAMI,
la cobertura total e integral, en un 100 % de la medicación consistente en NINTEDANIB presentación 150 mg (comprimidos por 60), dosis de 300
mg/día por el plazo de 6 meses en razón de padecer FIBROSIS
PULMONAR IDIOPA ́ TICA conforme a lo prescripto por su médico de cabecera tratante M.E..
III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.E.D. en la suma de PESOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 63.840), lo que equivale a 20 UMA. Dichos honorarios deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme art.
54 de la Ley 27.423.
IV. Protocolizar la presente y hacerla saber,
Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA
34953341#281831127#20210311122224265
personalmente o por cédula.-FDO.: C.A.O. -JUEZ
FEDERAL-
.
Y CONSIDERANDO:
-
Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 11 de marzo de 2020
por la señora O.,A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.D. en contra del Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social- y PAMI solicitando la cobertura total e integral, en un 100% de la medicación denominada NINTEDANIB presentación 150 mg (comprimidos por 60), dosis de 300 mg/día por el plazo de seis meses en razón de padecer FIBROSIS PULMONAR IDIOPÁTICA conforme lo prescripto por su médico de cabecera. Asimismo, solicita que de modo urgente se dicte medida cautelar ordenando a la demandada la inmediata autorización y cobertura en un 100% de la medicación N. 300
mg/día.
Seguidamente, el Juez de grado con fecha 2
de abril del 2020 hace lugar a la medida cautelar requerida, ordenando a la accionada que en forma inmediata proceda a otorgar la cobertura de la medicación requerida por seis meses y que a efectos de materializar dicha orden, dispone con carácter excepcional fianza de letrado que se establece como contracautela en la suma de pesos Un millón ($
1.000.000). Dicha cautelar es apelada ante esta Alzada por la parte demandada y declarada procedente al encontrarse reunidos los requisitos para su procedencia.
Corrido el traslado a la demandada para que conteste el informe circunstanciado del art. 8º lo hace temporalmente poniendo de manifiesto que a la carta documento que se libra a PAMI
Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: O, A.M. c/ ENA (MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL) Y OTRO – PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
reclamando la cobertura del medicamento N. se respondió que la cobertura reclamada no prestaba convenio con el INSSJP por lo que allí
solicitaron que el médico tratante reviera el esquema terapéutico con medicación que si tuviera cobertura.
Asimismo, expone que el término “fuera de convenio” es utilizado a los efectos de informar al médico tratante que opte por otra alternativa medicamentosa, que dicha demandada está en condiciones de proveer en forma inmediata, en atención que como el laboratorio BOEHRINGER INGELHEIM S.A., industria Alemana, no ha realizado gestiones pertinentes para su inclusión en el vademécum de medicamentos P., lo que hace imposible su provisión.
Expone que la actora luego de esta observación, que se comunicó ́ fehacientemente por Carta Documento remitida con fecha 9/12/2019, no presento ́ nueva receta solicitando drogas alternativas de uso convencional y eficacia dentro del vademécum antes citado, que su mandante estaría en condiciones de proveerlas.
Informa que el I.N.S.S.J.P. conforme las misiones y funciones que le son propias garantiza la continuidad y efectividad de los servicios médicos asistenciales (incluida la provisión de medicamentos) a la población de beneficiarios, lo que así ́ vino cumpliendo desde que la actora es beneficiaria de esa Obra Social y que siempre puso a su servicio todos los medios y prestaciones requeridas para el tratamiento de su enfermedad. Asimismo, manifiesta que el médico de la accionante desde que se le observo ́ la provisión del medicamento no procedió ́ a evaluar el uso de otras drogas, dejando transcurrir así ́ hasta la presentación de la presente acción varios meses.
Fecha de firma: 11/03/2021
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