Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2021, expediente CIV 059528/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59528/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: POO, MARIA

DEL CARMEN FERNANDA DEMANDADO: RAVENNA, HORACIO

RICARDO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 15 de enero de 2021, la Sra. Jueza de turno -en feria-

    admitió parcialmente el pedido de informes al Banco Provincia de Buenos Aires solicitado el mismo día por la actora, limitándolo a las diligencias de los puntos a), b) y c) respecto de las cajas de seguridad de titularidad del demandado (o en las que se encuentre como autorizado) y los registros de acceso a ellas.

    Una vez contestados dichos requerimientos por la entidad bancaria, ante la reiteración del pedido de la actora para que el Banco Provincia de Buenos Aires y el B.C.R.A.

    informen también las cajas de seguridad que se encuentren bajo titularidad -o como autorizados-

    de los Sres. R.G.T., V.R., D.J.R., D.A.R. y M.P.G.; la Sra. Jueza de turno dictó la providencia del 26 de enero de 2021 en la que se remitió a lo ya ordenado anteriormente en el auto del 15 de enero de 2021

    y amplió el pedido de informes de los sujetos indicados únicamente respecto del B.C.R.A.

    Contra lo decidido en ambas providencias, se alza la parte actora. Afirma que, como consecuencia de la constatación Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    ordenada en autos en la caja de seguridad del demandado en el Banco Provincia de Buenos Aires,

    pudo advertirse que "había sido vaciada" de casi todo su contenido. Asimismo, destaca que, a la luz de la prueba informativa ordenada el 15 de enero de 2021, quedó acreditado que el demandado accedió a dicha caja de seguridad en tres oportunidades antes de efectivizarse la medida de constatación.

    Continúa diciendo que, en virtud de ello, ante la sospecha de que las sumas de dinero de propiedad común existirían en la caja de seguridad aludida habrían sido trasladadas a otra u otras caja/s de titularidad de alguna persona del entorno íntimo del demandado,

    solicitó la prueba informativa al Banco Provincia de Buenos Aires y al B.C.R.A. con relación a los sujetos detallados en su escrito del 15 de enero de 2021 -reiterado el 26 de enero del mismo año-.

  2. En primer término, cabe señalar que el Tribunal...

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