Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2021, expediente FRO 024550/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N.. FRO 24550/2020/1/CA1

caratulado “Incidente de Apelación en autos SALA, P.B. y Otro c/ ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES”, originario del Juzgado Federal N.. 2

de esta ciudad, de los que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs.

152/161, según surge del Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo se remitirá), contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2020 (fs. 151) que rechazó la medida cautelar peticionada por esa parte.

Concedido el recurso (fs. 162), la contraria contestó agravios a fs. 183/188. Formado incidente de apelación, se elevaron las actuaciones. Recibidas, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasaran al Acuerdo para resolver (fs. 192).

  1. - La recurrente realizó en primer lugar una pormenoriza explicación respecto de las dolencias que padece el menor B.A., como así también del tratamiento que se le indicó, esto es Estimulación Magnética Transcraneana (ETM)

    y Estimulación Corriente Eléctrica (ECD), y la positiva evolución que tuvo a partir de esas terapias.

    Se agravió porque la juez a quo fundamentó su decisión en un informe producido por el Dr.

    E.G. –médico auditor de la demandada-, que desaconsejó el tratamiento experimental, pero omitió

    considerar toda la bibliografía y estudios que su parte acompañó, las que evidencian los notables avances del niño,

    una notable eficacia de la terapia y no se comprobó ningún daño. En ese sentido apuntó a los informes de los médicos Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 10/03/2021

    tratantes, todos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    coincidentes respecto de la notable Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    evolución del menor.

    Manifestó que los profesionales que atendieron al niño se pronunciaron en forma coincidente respecto de los avances que tuvo y de mantener el tratamiento.

    Atacó la resolución en revisión en cuanto se tuvo por válida la opinión del Dr. S.G.,

    cuando éste nunca vio ni evaluó al niño. Se preguntó cómo pudo el mencionado profesional arribar a alguna conclusión,

    si nunca evaluó al amparista, ni sus avances y tampoco vio documental.

    Afirmó que no se valoró en el decisorio la abundante documentación científica ni los informes de los profesionales que trataron a B.A., quienes en forma unánime y categórica concluyeron que era indispensable la realización del tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneana (ETM), en forma urgente, para que el menor mejorara su calidad de vida.

    La apelante transcribió fallos de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que admitieron las prestaciones solicitadas.

    Aseveró que se encontraba demostrado el requisito de verosimilitud en el derecho, como así también el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño.

    Peticionó que se revoque la resolución en revisión y se conceda la cautelar.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - La demandada al contestar el traslado oportunamente conferido, peticionó que se declare desierto el recurso de la actora. Manifestó que de una simple lectura del contenido de los agravios que fundaron la apelación, surge que se ha limitado a expresar Fecha de firma: 09/03/2021 una mera disconformidad con lo Alta en sistema: 10/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    resuelto en la sentencia que recurre, basada en una interpretación personal y de tinte absoluto del régimen legal aplicable y en doctrina judicial desconectada con la causa,

    todo ello tendiente a que el Tribunal se aparte de la ley que regula el punto y de las pruebas producidas en el grado.

    Peticionó que se confirme la resolución en revisión.

    Formuló reserva del Caso Federal.

    Y considerando que:

  3. - Antes que nada, corresponde analizar el pedido de la demandada respecto de que se declare desierto el recurso de apelación.

    A ese respecto entendemos que debe desestimarse ese planteo, ya que las quejas expuestas por la recurrente constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en revisión, tal como exige el artículo 265 del CPCCN, lo que torna inaplicable la sanción de la norma contenida en el artículo 266.

  4. - Entrando ya al análisis de los agravios expuestos por la recurrente respecto de la procedencia de la medida cautelar, corresponde recordar lo sostenido por la C.S.J.N. en cuanto a “Que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos: 316:1833;

    319:1069; 326:3729, entre otros).

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Es decir, quien pretenda la tutela Alta en sistema: 10/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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    anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y simultáneamente peligro en la demora por la inminencia o irreparabilidad del perjuicio, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza. En esa inteligencia, “el examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado impone una apreciación atenta de la...

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