Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Marzo de 2021, expediente CIV 021447/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21447/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, V.D.Y. DEMANDADO: F, G.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 8 de marzo de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 25 de agosto de 2020, concedido el 30 de septiembre de 2020, contra lo dispuesto el 6 de julio de 2020 en el expediente nro.

21.447 caratulado “B,V.D. c/ F, G. s/ alimentos provisorios”, que se tiene digitalmente a la vista. El memorial obra en el citado escrito agregado el 25 de agosto de 2020 y la contestación fue incorporada el 3 de septiembre de 2020.- El 12 de febrero de 2021 se agregó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

I.- Cuestiona el demando la decisión que fijó en concepto de alimentos provisorios, una cuota de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) a favor de la hija de las partes – I.

X. - nacida el 2 de enero de 2014 (conforme constancias digitales de la causa).-

Sostiene sustancialmente para fundar la crítica que percibe una remuneración mensual de $ 47.223.- y que la cuota fijada constituye el cincuenta y tres por ciento de sus ingresos. Refiere que tiene otros hijos con derecho alimentario y que cumple con la cuota en la medida de sus posibilidades.-

II.- Corresponde destacar primeramente, como es sabido,

que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una,

en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 10/03/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la cuestión.

En la especie, la actora ha reclamado en el marco de un proceso cautelar autónomo de alimentos provisorios, que se encuentra en trámite, la fijación de una cuota provisoria para la hija de las partes, que cuentan actualmente con siete años de edad.- La cuota se estableció con carácter cautelar, y con vigencia mientras dure la sustanciación del proceso, haciéndole saber a la peticionante que deberá iniciar...

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