Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 016520/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., M.L.D.A., J. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 81 S. G Expte. nro. 16520/2020/1/CA1

Buenos Aires, de marzo de 2021.- IB

Vistos y considerando I.V. digitalmente la causa a conocimiento de la S. en virtud de las apelaciones interpuestas por la parte actora y el Defensor de Menores contra la resolución de fs. 7/28 del registro informático, en cuanto la jueza de grado fijó una cuota alimentaria provisoria de $ 12.000 que debe abonar el demandado en favor de sus hijos B.J. y S.F.A. (nacidos el 18 de febrero de 2008 y 10 de octubre de 2009).

En sus agravios de fs. 1/4 la actora sostiene que el monto de la cuota resulta insuficiente para satisfacer las necesidades económicas de su descendencia e insiste en la fijación de una cuota alimentaria provisoria de $ 20.000. Explica que su situación económica se vio agravada por el contexto de emergencia sanitaria dado que se encuentra desempleada, habiendo perdido su trabajo en la fábrica ARPROM S.A., no habiendo vuelto a contar con un empleo estable y registrado, sin perjuicio de trabajos esporádicos que suele realizar, en su mayoría como mesera, mientras que el demandado labora en relación de dependencia como chofer de ambulancias de SAME. Resalta que ella es quien tiene a su cargo el cuidado personal S. y B., asume los cuidados cotidianos, dedicándose a la crianza casi la totalidad de su tiempo disponible. Asimismo, se agravia por la omisión de fijación de una cuota alimentaria extraordinaria. Afirma que, por la cuarentena, los gastos en alimentos, servicios básicos como luz, gas y agua, las actividades de esparcimiento, actividades escolares que requieren de una conexión virtual mediante medios Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

electrónicos, le generan un menoscabo tanto económico, como psicofísico. Agrega que el demandado no cumplía el régimen de comunicación acordado debido al acatamiento de las restricciones ambulatorias por lo que entiende que como progenitor no conviviente debe realizar un esfuerzo económico extraordinario para reforzar en su cooperación, debido a los días en que este no puede encontrarse con los menores, resultando de esta suspensión un aumento de los gastos cotidianos que recaen sobre ella. En fin, pretende se fije una suma extraordinaria de $ 10.000.

En...

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