Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Marzo de 2021, expediente CIV 085327/2016/1
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
85327/2016
Incidente Nº 1 ACTOR: IORFIDA , F.J. Y OTRO
DEMANDADO: B.P., G.M.
s/EJECUCION DE HONORARIOS INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 8 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por el accionante contra
el decreto de fecha 23 de diciembre del pasado año, que dispuso que la
citación de la demandada para que reconozca el acuerdo objeto de la
ejecución, sea concretada en su domicilio denunciado.
-
De las constancias de este incidente y del juicio
principal se desprende que los Dres. F. y I. se
desempeñaron como letrados de la parte demandada hasta su renuncia,
operada el 13 de agosto de 2019, conforme surge de las cartas
documento acompañadas. A partir de allí, su ex clienta les revocó el
poder y con fecha 28 de agosto de ese año compareció con el
asesoramiento de otro profesional, constituyendo nuevo domicilio
procesal y electrónico.
A raíz de ello, los letrados promovieron el presente
incidente de ejecución, a fin de que la accionada reconozca el acuerdo
de honorarios que habrían celebrado y, en su caso, una vez
homologado se proceda a su ejecución.
Ahora bien, en la primera providencia la Sra. Juez
de grado tuvo por promovido el presente incidente y citó a la
demandada para que reconozca el contenido y firma del convenio
acompañado, dentro del plazo de cinco días de notificada, bajo
apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de incomparecencia
Fecha de firma: 08/03/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
injustificada. A su vez, dispuso que dicha citación se practique por
cédula en su domicilio denunciado.
-
Es sabido que durante la sustanciación del
pleito pueden plantearse cuestiones accesorias que guardan relación
con el objeto principal. Si éstas no tuvieran asignado un
procedimiento especial, se sustanciarán por el trámite incidental
previsto en los arts. 175 y siguientes del Código Procesal.
Entre tales normas, el art. 180 establece: “Si el juez
resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días a la
otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. El traslado se
notificará personalmente o por cédula dentro del tercer día de dictada
la providencia que lo ordenare”.
Tratándose entonces de una cuestión accesoria del
trámite principal, se ha sostenido que dicha citación debe ser...
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