Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Marzo de 2021, expediente CIV 085327/2016/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

85327/2016

Incidente Nº 1 ACTOR: IORFIDA , F.J. Y OTRO

DEMANDADO: B.P., G.M.

s/EJECUCION DE HONORARIOS INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 8 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por el accionante contra

    el decreto de fecha 23 de diciembre del pasado año, que dispuso que la

    citación de la demandada para que reconozca el acuerdo objeto de la

    ejecución, sea concretada en su domicilio denunciado.

  2. De las constancias de este incidente y del juicio

    principal se desprende que los Dres. F. y I. se

    desempeñaron como letrados de la parte demandada hasta su renuncia,

    operada el 13 de agosto de 2019, conforme surge de las cartas

    documento acompañadas. A partir de allí, su ex clienta les revocó el

    poder y con fecha 28 de agosto de ese año compareció con el

    asesoramiento de otro profesional, constituyendo nuevo domicilio

    procesal y electrónico.

    A raíz de ello, los letrados promovieron el presente

    incidente de ejecución, a fin de que la accionada reconozca el acuerdo

    de honorarios que habrían celebrado y, en su caso, una vez

    homologado se proceda a su ejecución.

    Ahora bien, en la primera providencia la Sra. Juez

    de grado tuvo por promovido el presente incidente y citó a la

    demandada para que reconozca el contenido y firma del convenio

    acompañado, dentro del plazo de cinco días de notificada, bajo

    apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de incomparecencia

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    injustificada. A su vez, dispuso que dicha citación se practique por

    cédula en su domicilio denunciado.

  3. Es sabido que durante la sustanciación del

    pleito pueden plantearse cuestiones accesorias que guardan relación

    con el objeto principal. Si éstas no tuvieran asignado un

    procedimiento especial, se sustanciarán por el trámite incidental

    previsto en los arts. 175 y siguientes del Código Procesal.

    Entre tales normas, el art. 180 establece: “Si el juez

    resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días a la

    otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. El traslado se

    notificará personalmente o por cédula dentro del tercer día de dictada

    la providencia que lo ordenare”.

    Tratándose entonces de una cuestión accesoria del

    trámite principal, se ha sostenido que dicha citación debe ser...

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