Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Marzo de 2021, expediente FPO 005608/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

5608/2020/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: GORDO, R.A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

sadas, marzo 3 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, este Tribunal aprecia en el caso bajo análisis que el actor interpone acción de medida cautelar a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) reconozca la cobertura total de la intervención denominada reconstrucción microquirúrgica de esófago cervical, en atención a la desconexión entre orofaringe y esófago que padece, lo que impide que se alimente por vía oral así como también restringe la posibilidad de comunicarse verbalmente.

Refiere que, conforme el presupuesto que acompaña, el costo del tratamiento alcanza la suma de pesos quinientos cincuenta y siete mil setecientos treinta ($557.730). Expone también en la demanda de la cautelar que como resultado USO OFICIAL

de una laringectomía total (extracción de un tumor maligno en la laringe), presenta un defecto de entre 7 y 8 cm. que es necesario reparar a través de tal intervención.

Aduce que con anterioridad tuvo que realizarse otras intervenciones quirúrgicas que fracasaron en cerrar esa zona, con colgajo deltoide, ya que las sesiones de radioterapia y quimioterapia que se realizó provocaron que tales colgajos no se adhieran por las cicatrices e hipervascularidad provocadas y que esto provocó que le sea imposible ingerir alimentos por vía oral, por lo que tuvo que practicársele una gastrostomía que le permita alimentarse por medio de fístula, para lo cual debe adquirir suplementos dietarios de alto costo en relación a sus ingresos como jubilado y que como consecuencia perdió más de la mitad de su peso, con serio riesgo de desnutrición, viendo disminuida a su vez su vida social, su autonomía como persona y su vida familiar.

Sostiene que el procedimiento le permitirá volver a alimentarse por vía oral, retornando a una vida relativamente normal, abandonando las sondas, las Fecha de firma: 03/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35210577#281137570#20210303072904183

fístulas y los suplementos diarios proteicos, lo que daña gravemente su salud psicofísica.

Que, se aprecia, en cuanto a los requisitos requeridos por las medidas cautelares, aporta documental de donde surge el padecimiento sufrido, lo que afecta directamente su derecho a la salud, al que entiende como multidimensional y personalísimo conforme jurisprudencia que cita.

Por su parte, y en lo que hace al peligro en la demora, indica que la no realización de la intervención quirúrgica conllevaría la posible producción de un daño irreparable en su salud por el relato mismo con el que funda la procedencia de esta cautelar, y en atención a que el médico tratante prescribe la intervención con carácter inmediato.

2) Que, sentado ello, el juez a quo...

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