Incidente Nº 1 - ACTOR: FATALA ESPIN, MIRIAN LORENA DEMANDADO: EN - M JUSTICIA Y DDHH s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteCAF 031480/2018/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

31480/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: F.E., M.L.

DEMANDADO: EN - M JUSTICIA Y DDHH s/BENEF. DE

LITIGAR S/G

Buenos Aires, de febrero de 2021.- GO

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.Q., por presentación de fs. 2/3, por intermedio de su letrada apoderada, la señora M.L.F.S. promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos respecto del recurso directo interpuesto contra la Resolución-2018-192-APN-MJ.

  1. efecto, invocó: que carece de bienes de fortuna que le permitan afrontar los gastos de justicia; que vive en la ciudad de Córdoba con sus dos hijos menores de edad; que se divorció

quedando como única sostén de su familia; trabaja como empleada de comercio por lo que sólo percibe una remuneración de $ 14.000; y,

que no abona alquiler pues ocupa la vivienda que fuera el hogar conyugal.

Y, a fs. 7/8, fs. 16, fs. 24/26, fs. 32/49 y fs. 55/57

acompañó la prueba documental.

II.Q., corrido el traslado de ley, a fs. 30/vta., el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y DDHH- se presentó en los términos del art. 80 del Código Procesal y, en lo que aquí interesa-

postuló el rechazo del beneficio peticionado por extemporáneo.

A tal efecto, sustancialmente señaló que la actora solicitó la concesión del beneficio manifestando su imposibilidad de abonar los gastos causídicos por carecer de medios de fortuna y que,

si bien, según la doctrina que surge del art. 78 del Código Procesal, el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado en cualquier estado Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

del proceso, lo cierto es que, en el caso de éstos autos, el proceso ha terminado, en tanto la actora interpuso recurso directo de apelación contra la Resolución 2018-192-APN-MJ el que fue rechazado mediante sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2018 y,

posteriormente, mediante el pronunciamiento del 16 de abril de 2019,

se rechazó el recurso extraordinario.

En ese orden, el proceso se encuentra terminado y la solicitud del beneficio de litigar sin gastos resulta extemporáneo en función de lo así previsto por el citado art. 78 del CPCyC.

III.Q., a fs. 13 y fs. 61, el señor R.d.F. tomó intervención del presente incidente (conf. art. 81 del Código Procesal).

  1. Que, ello sentado, corresponde señalar que en el marco de la causa principal Nº 31480/2018, caratulada “FATALA

    ESPIN, M.L. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

    s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”, se ha dictado sentencia definitiva el 25 de octubre de 2018 rechazando el recurso de apelación directa deducido por F.E.M.L. contra la Resolución-2018-192-APN-MJ de fecha 9 de marzo de 2018, en la cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le denegó el beneficio previsto por la Ley nº 24.043.

    Y, conforme surge del sistema informático Lex 100, el 16 de abril de 2019, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva, con lo cual aquel pronunciamiento se encuentra firme.

    Asimismo, cabe observar que el presente beneficio fue iniciado por la actora con fecha 22 de febrero de 2019

    (v. cargo obrante a fs. 3 vta.) -esto es, en tiempo posterior al dictado de la sentencia de Cámara que rechazó el recurso de apelación directa-

    y que en la promoción del mismo no fueron alegadas circunstancias sobrevinientes.

    Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

  2. Que en tal forma, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido por el art. 84 del Código Procesal (según texto ley 25.488 (B.O. 22/11/01), “...el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho...”.

    Empero, la modificación introducida por la ley citada dejó subsistente el art. 78 del mismo cuerpo legal, que prevé que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda “…o en cualquier estado del proceso” la concesión del beneficio...

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