Incidente Nº 1 - ACTOR: WINICKI, GERARDO DAMIAN DEMANDADO: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/INCIDENTE ART 250 -
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Número de expediente | COM 011946/2020/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
11.946 / 2020/1
WINICKI, G.D. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU
s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE ART 250 -
Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
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) Apeló el banco accionado la resolución dictada el 24/11/20 en cuanto ordenó la medida cautelar de “no innovar”, rectius: innovativa debiendo la demandada:
i) interrumpir el curso de los intereses financieros, moratorios y punitorios y cargos administrativos por mora o cualquier otra causa, en las deudas que tuviera el señor W. con el Banco, durante el período de la cuarentena, dejando expresamente aclarado que una vez retomados los plazos no podrán computarse en dicho período los intereses y/o cargos administrativos devengados, de modo que debe entenderse como no transcurrido el plazo que corrió con anterioridad a la interrupción.
Todo ello, respecto de la Caja de Ahorro N° 4027812-9 025-6, los prestamos N°
808013287852 y N° 808007487914, y las tarjetas de crédito Visa N° 4593 5400 0573
6988, y Mastercard N° 5505 6809 3706 2402;
ii) suspender hasta junio de 2021, las sanciones por cheques rechazados por Falta de Fondos, con mantenimiento de los mismos acuerdos en Cuenta Corriente que los que gozara al mes de marzo de 2020. Lo que importa la imposibilidad de cerrar la cuenta corriente, o bien limitar el acuerdo en descubierto;
iii) suspender hasta junio de 2021, la aplicación de multas, inhibiciones,
sanciones en general, así como informar o generar una calificación negativa en su riesgo crediticio, o debitar las cuotas de los créditos afectando el descubierto en cuenta corriente;
Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
iv) abstenerse hasta junio de 2021 de iniciar cualquier acción de cobranza (judicial o extrajudicial) que implique un agravamiento económico y/o financiero y/o en su derecho de defensa.
Los fundamentos de la apelación fueron expuestos por la demandada en el escrito incorporado en este incidente con fecha 3/12/20, los que fueron contestados por el accionante en la presentación ingresada al registro informático en ese mismo día.
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) Pues bien, se presentó en autos G.D.W. interponiendo demanda de re-adecuación contractual contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., a los efectos de mantener el equilibrio del sinalagma contractual, fijando pautas necesarias con las cuales podría soportar las deudas durante el estado de Pandemia por el COVID-19.
Señaló que poseía en el banco demandado los siguientes productos: Caja de Ahorro N° 4027912-9 025-6, dos préstamos N°: 808013287852 y 808007487914 y,
dos tarjetas de crédito: VISA – N° de Tarjeta Titular: 4593 5400 0573 6988 y Tarjeta de Crédito Mastercard – N° de Tarjeta titular: 5505 6809 3706 2402.
Relató que el 12/6/20 envió una carta documento al banco demandado y al Banco Ciudad expresando su preocupación por el agravamiento de su situación financiera en virtud de los hechos motivados por la pandemia del Covid 19
(coronavirus) y las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional en cuanto al aislamiento social, preventivo y obligatorio, avalado por el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, lo que constituiría un caso fortuito o de fuerza mayor (art. 1730 y 1732 CCCN).
Manifestó que, antes de la pandemia se encontraba al día con sus obligaciones, pero que la situación producida por aquélla le produjo “una radical disminución de trabajo llevando los ingresos a niveles prácticamente nulos de cobranza”. Indicó que efectuó una oferta para abonar las deudas con una quita del 40%
y cuotas respecto del restante 60%, pero que no recibieron respuesta de la entidad bancaria, por lo que promovió esta acción tendiente a que se readecuen los contratos suscriptos entre las partes. Para ello, invocó la teoría de la imprevisión y refirió la situación que atravesó la industria textil por razón de la pandemia, señalando que su actividad estaba principalmente relacionada con dicho rubro pues es administrador de Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por...
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