Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Febrero de 2021, expediente FSM 026000/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 26000/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: BAYER SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 23 de febrero de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18/08/2020, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por B.S. y ordenó a la AFIP que se abstuviera de: a) emitir boleta de deuda, intimar judicialmente, ejecutar,

    exigir, caucionar, embargar, solicitar o trabar inscripciones o inhibiciones generales o particulares de disposición de bienes, denegar certificados para contratar con el Estado Nacional o cualquiera de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, o de cualquier otro acto o medida de similares características y/o finalidades, sea en sede administrativa o judicial, relacionadas con el cobro del importe involucrado en la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones o Participaciones Societarias del período fiscal 2019 de BAYER y b) plasmar y/o reportar en los sistemas propios o aquellos compartidos con cualquiera de las reparticiones o entes públicos la existencia de deuda en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales -

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    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 26000/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BAYER SOCIEDAD ANONIMA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Acciones o Participaciones Societarias del período fiscal 2019 y que pudiera impedir y/u obstaculizar con motivo de ello el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio, y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole, dentro de ellas aduaneras, que pudieran ocasionar perjuicios que interfieran y/o perjudiquen el normal desarrollo de su actividad.

    Asimismo, fijó en concepto de caución la constitución de un seguro de caución en los términos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación por la suma de $ 60.000.000.

    Finalmente, estableció la vigencia de la medida por el término de seis meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

  2. Se agravió en primer lugar el apelante,

    entendiendo que el derecho invocado no era verosímil,

    en tanto, se había omitido considerar el hecho de que como consecuencia del fallo “Rectificaciones Rivadavia” de la Corte Suprema de Justicia, el Fisco había dictado la resolución general 3175/11, que había zanjado de manera definitiva las cuestiones oscuras,

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    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 26000/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BAYER SOCIEDAD ANONIMA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    siguiendo para ello los lineamientos allí

    establecidos.

    Al respecto, destacó que la referida resolución general había modificado la resolución general 1658/2004, señalando en sus considerandos que,

    mediante esta última, se habían establecido los requisitos y formalidades que debían observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —

    determinadas y exigibles—, con saldos de impuestos a su favor.

    Así, señaló que, el rechazo que su mandante había realizado a la compensación que la contribuyente había intentado efectuar en los términos de la R.ución General N° 3175/11, se había ajustado a derecho.

    Además, se quejó considerando que no se encontraba acreditado el requisito del peligro en la demora, por cuanto la actora lo había fundado en razón de que el Fisco iría en su contra mediante acción judicial o dejando constancia de la deuda en los sistemas del Organismo, cuestiones que correspondían en todos los supuestos como el presente.

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    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 26000/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BAYER SOCIEDAD ANONIMA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Agregó que resultaba evidente que con el argumento esgrimido por B.S., se tendrían acreditados los requisitos de procedencia en todos los casos en que un individuo debiera cumplir con una obligación legal.

    Resaltó que lo expuesto demostraba que bajo ningún punto de vista se podían considerar cumplidos los requisitos previstos por la ley 26.854, lo que contrastaba con los enormes perjuicios que originaba el dictado de la medida cautelar para el funcionamiento de la Administración Pública.

    A ello, añadió que la parte actora no había acreditado de modo alguno el perjuicio económico que sufriría por el pago del tributo o las trabas que tendría en su normal desenvolvimiento, debiendo presumirse -en virtud de la envergadura que presentaba la empresa-, que el pago del impuesto que cuestionaba no lo afectaría en su situación patrimonial o financiera.

    Explicó que la medida apelada permitía al contribuyente usufructuar un beneficio no previsto en la norma, máxime teniendo en cuenta que, en el derecho tributario, los beneficios impositivos eran de interpretación restrictiva.

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    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S...

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