Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 040595/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.A.D.B., A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 81 S. G Expte. N.. 40595/2020/1/CA1

Buenos Aires, de febrero de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 17 en cuanto determinó cautelarmente una cuota alimentaria provisoria que debe abonar en favor de su hijo B. y de su hija M. (de 12 y 7 años), en la suma mensual de $ 24.000. El memorial obra a fs. 76/82 del registro informático y fue contestado a fs. 104/105.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara que se vincula al presente resolutorio.

  2. Esta S. ha sostenido reiteradamente que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv, esta S., r. 406257

    del 16/07/2004; r. 454635 del 28/04/2006 y 501.037 del18/04/2008,

    entre muchos otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L.

    418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, expte. N..

    85154/2014/1 del 19/12/19, entre otros).

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La presentación de fs. 76/82 no cumple con la expresada carga. No se hace cargo del fundamento que sustenta la decisión de grado, esto es, las necesidades de sus hijos de 12 y 7 años y la finalidad de hacer frente a sus gastos imprescindibles hasta tanto se arrimen al expediente las pruebas que tornen viable un pronunciamiento sobre la cuota definitiva.

    El demandado sólo se ha limitado en sus quejas a manifestar que la cuota fijada le resulta de imposible cumplimiento,

    solicitando que se la fije en un porcentaje de su sueldo, pero únicamente ha dicho que es muy...

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