Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 090124/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
90124/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: F N B DEMANDADO: O L A s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de febrero de 2021.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el demandado L A O contra la providencia del 27 de noviembre de 2019, mantenida el día 18 de noviembre de 2020, mediante la cual el juez de primera instancia ordenó trabar embargo preventivo sobre el 50% del automotor dominio AA424OX, sobre el 50% del inmueble sito en la calle Habana 4804 de esta Ciudad, sobre el 50% de la Unidad Funcional N° 7 del inmueble sito en la calle M.C. 257 de esta Ciudad y sobre el 50% de la Unidad Funcional N° 19
del inmueble sito en la calle M.C.N.° 257 de esta ciudad.-
Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 26 de octubre de 2020 y respondidos el día 9 de noviembre de 2020.-
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En sus agravios, el demandado planteó que los bienes sobre los que se ordenó la medida cautelar son de su titularidad y constituyen bienes propios. En ese sentido, explicó que los inmuebles de las calles Habana y M.C. fueron adquiridos con fondos provenientes de dos inmuebles que heredó de su padre,
lo cual su parte hizo constar en la escritura de adquisición. En cuanto al automóvil, sostiene que posee carácter ganancial y que desconoce la razón por la cual en el título del automotor se consignó que era de estado civil soltero.-
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Las medidas precautorias admitidas en el proceso de divorcio difieren de las de cualquier otro tipo de juicio, pues están dirigidas a determinar el haber para el momento en que se decrete la liquidación de la sociedad conyugal (E., C., “Medidas Precautorias en el juicio de divorcio y separación de bienes”, 2da.
Fecha de firma: 22/02/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
Edic. pág. 41 y sgtes.; conf. C.. Sala C, R.64360, 25/4/90; ídem C.. Sala F, A, M J c/ S, D T; LL 2003 D-406). Su concesión, en el marco de un proceso de divorcio ya terminado, está condicionada por la finalidad que persigue, esto es, “garantizar la integridad del patrimonio de uno de los cónyuges frente a las facultades de administración del otro”, no requiriéndose para su traba la prueba de haber el otro cónyuge realizado actos perjudiciales con...
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