Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 065810/2006/1

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 65810/2006

Autos: “GARCIA LOMBAS, Y.M. c/ GARCIA, G.A. s/

aumento de cuota alimentaria – incidente n°1”

J. 106

Buenos Aires, febrero 18 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 28 de octubre de 2020, apela la demandante y expresa agravios, cuyo traslado es contestado por el accionado.

    La resolución atacada dispuso el cese de la obligación alimentaria y retención directa sobre los haberes del demandado, en atención a que su hija Y.M.G.L. alcanzó la edad de 25 años.

    Se agravia la actora, en tanto entiende que, en el caso, se incurrió en una dogmática aplicación del tope de edad legal establecido por el art. 663 del CCyCN, sin considerar el alcance protectorio del complejo marco normativo que regula el derecho a los alimentos,

    conformado también por el derecho a la educación, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico vigente en el bloque de constitucionalidad federal.

    Además, le objeta no haber merituado en su integralidad la anormal situación de hecho que planteó al requerir la continuidad de la cuota alimentaria vigente, como una disposición protectoria excepcional en el marco de las medidas generales de emergencia adoptadas para contrarrestar los efectos de la pandemia, ante las notorias consecuencias en términos de baja de la actividad y aumento del desempleo, lo cual conspira en forma inusual con la posibilidad de la recurrente de acceder a un empleo y culminar los estudios universitarios en curso.

    Agrega que la a quo ha restringido indebidamente las posibilidades que el plexo normativo otorga a los magistrados para alcanzar los criterios de justicia, equidad y solidaridad que subyacen en el entramado legal en general y, en particular, fundan el instituto del régimen de alimentos.

    Refiere que en este supuesto concurre una situación de real necesidad de su parte (culminando sus estudios, con un horario amplio de cursada, sin experiencia laboral, en un contexto económico desfavorable),

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 20/02/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    frente a concretas posibilidades del alimentante (que mantuvo incólume sus ingresos y viene abonando una cuota que representa menos del 10%

    de sus haberes). Concluye, así, que una armónica interpretación del conjunto...

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