Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2021, expediente FSM 033234/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 33234/2020/1/CA1

Incidente Nº 1: TELECOM ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA

MATANZA s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD – INC. DE MEDIDA CAUTELAR

J.. Fed. S.M. n° 1 – S.. n° 3

M., 18 de febrero de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 13/10/2020, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, sostuvo que la recepción favorable de la medida importaría un anticipo de la jurisdicción, con omisión de los trámites que preservaban la garantía constitucional del debido proceso, soslayándose el adecuado examen de circunstancias fácticas aún no acreditadas y que, necesariamente, debían ser objeto de debate, prueba y evaluación en el momento procesal oportuno y, además, que la accionante no había logrado probar la existencia de un concreto peligro en la demora.

  2. Se agravió la empresa TELECOM, al expresar que era una reconocida prestadora de “Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones”,

    regulados por la Ley Nacional de Telecomunicaciones N°

    19.798 y la Ley Argentina Digital N° 27.078 y que, entre los Servicios TIC que prestaba, inclusive en el ámbito de La Municipalidad de La Matanza, se encontraba el servicio de telefonía fija (o “Servicio Básico Telefónico”),

    categorizado como servicio público de telecomunicaciones.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Expuso, que a partir del 01/01/2018 TELECOM y CABLEVISIÓN llevaron adelante un proceso de reorganización societaria, en función del cual TELECOM absorbió a CABLEVISIÓN, sociedad que se disolvió sin liquidarse.

    Manifestó, que en el territorio de La Matanza CABLEVISIÓN prestaba los servicios de transmisión por cable, acceso a internet y telefonía fija, por lo que luego de su disolución los continuó brindando TELECOM, utilizando también la red que había sido propiedad de CABLEVISIÓN, que se había sumado a la propia.

    Dijo, que el uso o la ocupación del espacio público que antes realizaba CABLEVISIÓN, y que ahora efectuaba TELECOM, se encontraba exento del gravamen por aplicación de la dispensa prevista en el Art. 39 de la LNT.

    Indicó, que el magistrado de grado partió de un yerro, puesto que la cautela solicitada tenía la naturaleza de una medida cautelar de no innovar, siendo su finalidad mantener el estado de situación actual para garantizar suficientemente la virtualidad de la sentencia a dictarse sobre el fondo del asunto y así, evitar la frustración o mengua del derecho cuya declaración se perseguía y que, la Municipalidad no pudiera exigirle compulsivamente el cobro del gravamen; mientras que, la medida innovativa -tal como fue calificada en el pronunciamiento recurrido- implicaba una alteración en el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.

    Remarcó, la inexistencia de un anticipo de jurisdicción en caso de otorgase la medida solicitada, ya que –como se dijo- su objetivo era mantener el statu quo de Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33234/2020/1/CA1

    Incidente Nº 1: TELECOM ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA

    MATANZA s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD – INC. DE MEDIDA CAUTELAR

    J.. Fed. S.M. n° 1 – S.. n° 3

    la situación fáctica actual hasta tanto hubiera sentencia firme.

    Expresó, que no podía sostenerse que el objeto de la medida cautelar peticionada fuera análogo al de la acción de fondo, que pretendía hacer cesar el estado de incertidumbre que representaba para TELECOM la pretensión del Municipio respecto del gravamen.

    Señaló, que el Sr. juez “a quo” omitió

    manifestarse expresamente sobre la verosimilitud en el derecho, generándole un daño irreparable puesto que dicho requisito, a su entender, se encontraba acabadamente acreditado en el caso de marras y que, era incorrecta la afirmación efectuada en cuanto a la supuesta necesidad de producir pruebas adicionales y abrir la cuestión a debate,

    puesto que para verificar prima facie los extremos de la medida bastaba con examinar las normas aplicables, la jurisprudencia de la CSJN existente en la materia y las constancias de autos.

    Sostuvo, en cuanto al peligro en la demora, que estaba demostrado que había sido intimada por la Municipalidad a regularizar su situación fiscal, bajo apercibimiento de iniciarle juicio de apremio.

    Agregó, que no podía ponerse en duda que el Municipio podría perseguir judicialmente el cobro del gravamen, ya sea sobre una base presunta o basándose en información anteriormente aportada por CABLEVISIÓN o en sus Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    propios relevamientos de las instalaciones de TELECOM, con el consiguiente atropello no sólo de su derecho de propiedad sino también del ordenamiento federal aplicable,

    poniéndose en riesgo el servicio de telecomunicaciones brindado a sus clientes.

    Argumentó, que la Municipalidad podría intentar embargar sus cuentas o trabar alguna otra medida a efectos de asegurarse el cobro de un tributo que no le correspondía y que, tampoco podía descartarse que avanzara en la remoción de los elementos de infraestructura que conformaban la red de telecomunicaciones, lo que implicaría una abierta obstrucción a la prestación de los servicios TIC.

    Finalmente, citó jurisprudencia que avalaba su postura, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar peticionada.

  3. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, es dable recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

    278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  4. Sentado ello, como principio, cabe precisar que el Art. 322 del Código Procesal establece que: “Podrá

    deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33234/2020/1/CA1

    Incidente Nº 1: TELECOM ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA

    MATANZA s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD – INC. DE MEDIDA CAUTELAR

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