Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2021, expediente CIV 051432/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51432/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: L. S.

V. DEMANDADO: A.G.J.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el recursos de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución dictada con fecha 28 de octubre de 2020, que fija la cuota alimentaria provisoria a favor del menor M.

A., en la suma $ 12.000, con más el pago del colegio, obligación que se extiende en forma subsidiaria a los abuelos paternos, también demandados.

La resolución antes mencionada quedó firme para los abuelos del menor en razón de que se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, subsistiendo el recurso de apelación interpuesto por el codemandado G.J.A.

La parte demandada considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que se reduzca a cuota provisoria fijada.

Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el dictamen de fecha 7 de febrero de 2021, solicita que se confirme la cuota provisoria fijada por la magistrada de grado que asciende a $ 12.000,

con mas el pago de la cuota del colegio.

Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., S. "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id.,

id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,

01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,

Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.

P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;

B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., S. "A", 27/10/87, R. 33.303; id., S. "D", 07/06/83,

LL 1984-A-103; id., S...

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