Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Febrero de 2021, expediente FRO 001364/2020/1

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

1364/2020/1, caratulado “Incidente de apelación en autos: TELEVISIÓN LITORAL

SA c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 89), contra la resolución del 3 de junio de 2020, que denegó la medida peticionada por TELEVISION LITORAL S.A. (fs.

84/88).

Concedido y fundado el recurso (fs. 90 y 91/98), se corrió traslado a la contraria (fs. 99), siendo contestado por la AFIP (fs. 100/107).

Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, por Acuerdo del 17 de julio de 2020 (fs. 113) se suspendió el término para resolver y se requirió al Juzgado de origen la remisión de la documental reservada en Secretaría correspondiente al presente.

Cumplida la medida, se reanudó el estudio de la causa (fs. 114).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa el representante de la actora que le agravia la resolución apelada en cuanto el a quo consideró que no se presenta la verosimilitud en el derecho invocado requerida para justificar el dictado de la cautelar.

    Cuestiona en tal sentido que se haya echado mano a un fundamento dogmático consistente en la presunción de legitimidad de actos del Estado, siendo que en este caso –dice- las leyes 27.430 y 27.468 aprobadas por el Congreso de la Nación, restauraron la operatividad del Ajuste por Inflación en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con importantes limitantes y condicionamientos, entre ellos el diferimiento de gran parte del ajuste para los períodos fiscales posteriores.

    Considera que esa apreciación es incorrecta puesto que la presunción de validez del Estado, como la facultad privativa del Poder Legislativo Nacional para fijar la política tributaria, encuentra como límite la razonabilidad de Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    estas normas (art. 28 CN). Añade que en caso que su ejercicio avasalle los principios y garantías constitucionales del contribuyente, como la propiedad privada (art. 17 CN), deben ser objeto de control judicial.

    Aclara que dicha presunción además reviste el carácter de iuris tantum y es susceptible de ceder, como en el caso de autos, cuando el administrado acredita verosímilmente su ilegitimidad.

    Sostiene por otra parte que esa postura se corresponde con una etapa primigenia de la evolución jurisprudencial, superada en la actualidad y que idéntica postura fue resaltada por doctrina especializada en la materia, citando algunos ejemplos.

    Señala que no obstante lo resuelto por la CSJN en diferentes casos, la resolución cuestionada pretende enlazar este principio dogmático de presunción de validez de los actos estatales, con la circunstancia de que en el actual estado de la causa aún no se ha producido una prueba pericial oficial que ratifique lo expuesto por su parte en relación a la incidencia confiscatoria del impuesto a las ganancias sin la aplicación íntegra del mecanismo de ajuste por inflación.

    A fin de refutar tal argumentación, advierte que en ningún momento el Fisco cuestionó o impugnó las conclusiones emergentes del informe extendido por Contador Público independiente acompañado como prueba documental, sino que por el contrario solo se limitó a formular afirmaciones genéricas, referidas a que la cuestión objeto de la cautelar ameritaba un ámbito de mayor debate y prueba.

    Invoca que esta cuestión, referida a la inexistencia de oposición de la demandada en relación a la prueba documental incorporada por la actora,

    ha sido tenida en especial consideración por ambas Salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a la hora de ponderar la verosimilitud en el derecho y conceder en favor del contribuyente medidas cautelares en causas análogas y recientes donde se debatía la repercusión confiscatoria del impuesto (causas “Corven Motors” y T.F.”).

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Remarca que el informe contable acompañado, suscripto por Contador Público Independiente, da cuenta en forma detallada de la abrumadora absorción de una porción sustancial tanto de la ganancia impositiva (60%) como de utilidades contables (102%) de Televisión Litoral S.A., correspondientes al ejercicio cerrado al 31/6/2019 (período fiscal 2019). Considera que se produce así

    un claro supuesto de confiscatoriedad conforme los parámetros establecidos por la CSJN en la causa “Candy” y la uniforme jurisprudencia que ha seguido tales lineamientos fijado por el máximo tribunal nacional.

    En lo que refiere al período fiscal 2019, concluye que el resultado impositivo histórico, con el cómputo de solo un tercio del ajuste por inflación impositivo correspondiente a ese ejercicio ascendió a la suma $67.195.437,44,

    mientras que el resultado impositivo ajustado por inflación con imputación del total del ajuste, correspondiente a ese mismo ejercicio, ascendió a la suma de $33.608.944,05. Agrega que en cambio, al aplicarse el ajuste por inflación en forma íntegra, TELEVISION LITORAL S.A. tributa un impuesto a las ganancias de $ 10.082.683,21 (es decir, $33.608.944,05 por la alícuota del 30%) y la alícuota efectiva sería la prevista por el legislador en el art. 69 de la ley de impuesto a las ganancias.

    Reitera que Cámaras Federales de distintas jurisdicciones ya se han pronunciado favorablemente por el despacho de medidas cautelares como la solicitada, citando específicamente la causa “Corven Motors, de la Sala A –

    integrada en feria- de esta Cámara y en el fuero federal de Córdoba la causa “Bodegas Esmeralda”, en los que se confirmaron sendas medidas en favor del contribuyente que pretendía aplicar e imputar en forma íntegra el ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin el diferimiento de los 2/3 impuesto por el art. 118.2 LIG (ley 27.468).

    Menciona que lo que corresponde evaluar es la repercusión del Impuesto, sin el mecanismo de ajuste por inflación aplicado en forma íntegra, en cada período fiscal, siendo que el diferimiento previsto para futuros periodos fiscales no presenta eficacia neutralizadora alguna sobre el vicio de confiscatoriedad que opere en el ejercicio objeto de la controversia.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Le agravia que se sostenga que no se da el requisito de peligro en la demora alegándose que AFIP aún no ha intimado la deuda ni iniciado el procedimiento determinativo de oficio, por cuanto se ha soslayado –dice- en forma absoluta la gravitación económica que podría acarrear para su parte el reclamo por parte del Fisco demandado por una suma de la envergadura de más de diez millones de pesos -constituida por la diferencia del impuesto derivada de la aplicación integral del ajuste por inflación sin el diferimiento de los dos tercios (2/3)- con más intereses y multas.

    Invoca que la valoración de la resonancia patrimonial de la contingencia fiscal en el marco de pretensiones cautelares en materia tributaria se encuentra convalidada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Reitera el criterio expuesto en los casos “Corven Motors Argentina” y “T.F.” de esta Cámara, en los que, a los efectos de verificar la cumplimentación de este presupuesto, se dio prevalencia a la incidencia económica del potencial ajuste fiscal sobre el patrimonio del contribuyente, aun cuando en sendos casos tampoco se había dado curso a una intimación administrativa o inicio del proceso de determinación de oficio por el Fisco.

    Cuestiona que la sentencia apelada circunscriba el peligro en la demora al dictado de una resolución determinada de oficio, sosteniendo que ello implica desconocer las facultades otorgadas al Fisco por la ley 11.683 en materia de medidas precautorias de carácter patrimonial, refiriéndose al artículo 111 de la Ley 11.683 que establece la posibilidad de trabar embargo preventivo o inhibición general de bienes en cualquier momento y por razones fundadas.

    Agrega que no debe pasarse por alto que estamos frente a un proceso ordinario, que demandará la producción de una prueba pericial contable,

    por lo que su razonable extensión torna previsible que, en el ínterin el Fisco impugne la declaración jurada presentada, intime las diferencias controvertidas con más intereses y multas, inicie el procedimiento de determinación de oficio y trabe embargo preventivo o inhibición general de bienes antes del dictado de la sentencia que recaiga en autos.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Pone de resalto que su representada es una empresa de comunicación audiovisual, que explota un grupo de medios de comunicación conocido como Canal 3, Radio 2 AM 1230, FM Vida 97.9, Rosario3.com y Frecuencia Plus, por lo que verse expuesta a una contingencia fiscal de la magnitud de $10.075.948,02, pondría en jaque uno de los pilares de nuestro plexo constitucional, como la libertad de prensa (art. 14 y 32 CN).

    Por último, refiere que la medida cautelar solicitada no tiene entidad para afectar el interés público, dado que sólo representaría un diferimiento en la percepción del impuesto, no siendo un monto que desde la óptica del presupuesto nacional pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR