Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2021, expediente FGR 011341/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., O. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc apelación” (FGR 11341/2019/1/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 11 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.11 por la parte demandada contra la resolución de fs.8/10;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada, en lo que aquí importa,

    hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y rechazó

    la citación del Ministerio de Defensa en carácter de tercero solicitada por esa parte, con costas por su orden.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada mediante el recurso de fs.11, y a fs.13/15 expresó sus agravios, circunscribiendo la queja al rechazo de la incorporación del Ministerio de Defensa a este proceso.

    Sostuvo que no es el IAF quien decide qué abonar y a quién, ya que, dichas prerrogativas se encuentran en cabeza del Estado Nacional y no de su mandante.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Alta en sistema: 12/02/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Además, consideró justificada la intervención del tercero en el proceso ya que es aquel el que fija las políticas salariales y, más aún, los conceptos reclamados en autos, por lo que entendió lógica su participación en el presente.

    Citó jurisprudencia acorde a su postura.

  3. Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver, considero que el remedio no debería prosperar.

    Ello así en tanto el pronunciamiento impugnado se asienta en el criterio sostenido por este tribunal, según el cual el aquí demandado es el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que,

    como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal policial retirado.

    En efecto, se sostuvo en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas...

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