Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2021, expediente FPA 004496/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4496/2020/1/CA1
raná, 09 de febrero de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS
PEREZ, L.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR C/
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD
(IOSFA) – SUBDELEGACIÓN GUALEGUAYCHÚ Y OTRO S/ AMPARO LEY
16.986”, E.. N° FPA 4496/2020/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante del Estado Nacional-Ministerio de Salud en fecha 27/11/2020, contra la medida cautelar dictada el 20/11/2020 que, en lo que aquí interesa dispuso,
para el supuesto hipotético que la obra social demandada (IOSFA) no cumpla con el costo total del tratamiento del niño J.M.P.R, D.N.I n° 57.948.058, con la medicación Spinraza Injection (nusinersen) amp. 12 mg = 5 ml., que debe ser administrada en cuatro (4) dosis de ataque (días 0, 15, 30 y 60) y, luego, un mantenimiento indeterminado con suministro habitual cada cuatro (4) meses, como así
también de todos los elementos para su aplicación y los demás tratamientos, consultas y gastos que sean necesarios por ser diagnosticado con atrofia muscular espinal infantil tipo 1, el Estado Nacional asuma dicha cobertura, sin perjuicio de las acciones de repetición que eventualmente le correspondan contra la obra social incumplidora. Todo ello bajo previa caución juratoria por todas las costas,
Fecha de firma: 09/02/2021
A.ta en sistema: 10/02/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar y de acuerdo a lo normado por el art. 199 del CPCCN.
El recurso se concedió el 01/12/2020 y el representante del Ministerio Público Pupilar el 03/12/2020
contestó los agravios. En fecha 21/12/2020 quedan los autos en estado de resolver.
II-
-
Que, el representante del Estado Nacional centra sus agravios en que: a) la cautelar dictada le ordena adoptar medidas que se encuentran fuera de su competencia; b) el único obligado a cumplir con la prestación es IOSFA, a la cual está afiliado el amparista y es quien debe brindar la cobertura que normativamente se establece como agente de seguros de salud que es; c) la resolución recurrida no cumple con los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN; d) el reclamo del amparista ha sido dirigido sólo contra la obra social; e) la responsabilidad de las provincias en materia de salud es primaria y en principio no ha sido delegada a la Nación (art.121 C.N.). Cita jurisprudencia que avala su postura y hace reserva del caso federal.
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Que, el representante del Ministerio Público Pupilar contesta agravios y sostiene básicamente, que, de las normas constitucionales y los tratados internacionales,
así como de la legislación interna, evidencia que resulta claro que el Estado Nacional es garante y por lo tanto obligado a brindar la cobertura que su representado reclama, en el caso que IOSFA no cumpla con ésta.
Fecha de firma: 09/02/2021
A.ta en sistema: 10/02/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G...
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