Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6842/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 9 de febrero de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 6842/2015/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación... en
autos: ‘AFIP c/ MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F s/ Ejecución Fiscal
– A.F.I.P.’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a f. 99 contra la resolución de f. 91 (foliatura
según sistema Lex 100); y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra la resolución de f. 91 que rechazó la
suspensión del embargo de la medida cautelar solicitada a f. 89, apeló la demandada a
f. 99 solicitando que se revoque el decisorio y se deje sin efecto la traba del embargo
dispuesto.
2do.) Del análisis de las actuaciones surge que la señora Jueza
de primera instancia dictó sentencia de trance y remate a fs. 110/112 del principal, y
ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Fisco Nacional (AFIP) se haga del
íntegro pago del capital e intereses reclamado, y en relación a la medida cautelar
dispuso estarse a lo ya resuelto a f. 88/v. del principal, es decir, aceptando la garantía
ofrecida oportunamente por la demandada, cual es el embargo del inmueble
identificado con matrícula 1847 del Partido de A.A. (provincia de Buenos
Aires).
Que posteriormente, el día 5 de octubre de 2020 se intimó a la
demandada en los términos del art. 576 del CPCCN a presentar el título de propiedad
del inmueble embargado; el día 14 de ese mismo mes la demandada denuncia la
inscripción de M.H.C. en el régimen de MiPYME mediante el
certificado que acompañó y, en consecuencia solicitó la suspensión de la medida, ello
en función de lo dispuesto por las RG 4557 y 4828 de la AFIP sin embargo, la Jueza
rechazó dicho pedido en la resolución que es materia de agravio.
3ro.) Los fundamentos de la apelación de la demandada (fs.
207/211) radican en que el inmueble haya sido ofrecido a embargo en el año 2015 y
trabado, y registrado consecuentemente y vigente a la fecha, no es óbice para que no
sea aplicable la RG 4557 y subsiguientes que en definitiva prorrogan el plazo de
suspensión de traba de medidas cautelares hasta el 31/10/2020 conforme RG 4847
AFIP.
Fecha de firma: 09/02/2021
Alta en sistema: 10/02/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6842/2015/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
4to.) A...
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