Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2021, expediente CAF 012828/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12828/2020Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ DEL RIO,

G.R. Y OTRO DEMANDADO: ESTADO

NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) s/INC APELACION

Buenos Aires, 9 de febrero de 2021

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco contra la concesión de la medida cautelar de fs. 62 del expediente principal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. Juez de la instancia previa hizo lugar a la medida precautoria solicitada por los Sres. G.R.G.d.R. y F.L.P., y ordenó a la AFIP que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes hasta tanto se dictase sentencia definitiva (fs. 62 del expte. P..).

    Para así resolver, consideró que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por la normativa para su concesión y que resultaba de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “G.” (Fallos 342: 411).

    Con respecto a la contracautela, la tuvo por prestada con el escrito de inicio.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el Fisco interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 127/142 del expte. ppal., contestado a fs.

    145/49 del presente incidente.

    Considera que la decisión se tomó en una instancia preliminar,

    haciendo prevalecer el interés individual por sobre la comunidad.

    Afirma que la edad de los actores resulta insuficiente para declarar la inconstitucionalidad del tributo.

    Señala que el objeto de la medida se confunde con la pretensión deducida en autos, lo cual obsta a su procedencia.

    Sostiene, asimismo, que no está acreditado suficientemente el peligro en la demora.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, los actores son jubilados y sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias.

  4. ) Que, con relación al primero de los recaudos exigibles para el otorgamiento de la tutela cautelar pretendida, cabe mencionar que la cuestión debe analizarse a la luz del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., M.I.” (Fallos: 342:411), en el que se declaró la Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628,

    texto según leyes 27.346 y 27.430.

    Para así resolver, y en lo que aquí interesa, el Alto Tribunal sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad son causas...

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