Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2021, expediente CIV 060014/2019/1/1/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
60014/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: G, M A DEMANDADO: G, C M
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.
T. presente el dictamen que antecede.
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 2
de diciembre de 2020 que fuera incorporado al sistema informático con fecha 4 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el 25 de noviembre del citado año.
La recurrente funda su recurso en la misma presentación.
Sostiene que no correspondía el dictado de la resolución atacada toda vez que en el presente incidente se persigue la ejecución de los alimentos convenidos en un acuerdo cuya homologación se encuentra cuestionada en los autos principales bajo el n° 60.014/19. Asimismo,
se agravia de que la liquidación en cuestión consideró los meses de enero y febrero de 2019 -consigna por error 2020- que sostiene que se encuentran pagos y pendiente la prueba informativa ordenada a la entidad bancaria correspondiente, cuestionando el apuro en resolver, a cuyo fin, destaca el dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces en los autos principales sobre homologación que se digitalizara el 25
de septiembre de 2020. Destaca que la compensación solicitada debe ser admitida en función de que su hija M. estuvo con la recurrente la mitad del tiempo.
Fecha de firma: 05/02/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
El accionante contesta los fundamentos del recurso interpuesto por la demandada mediante su presentación del día 4 de diciembre de 2020 que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 15 de dicho mes y año. En primer lugar, solicita se declare mal concedido el recurso por haber infringido la forma de interposición del recurso de apelación, de conformidad con el art. 245
del CPCC, toda vez que la apelante fundó aquél en el mismo escrito en el que lo interpuso. En subsidio, contesta los agravios de la recurrente. Sostiene que el recurso en cuestión carece de fundamentos por no haberse dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 265 del CPCC. Destaca que la liquidación aprobada no incluye los meses de enero y febrero de 2019 que la apelante cuestionara. Subraya que el referido dictamen del Defensor no guarda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba