Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Febrero de 2021, expediente FSM 039524/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39524/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: SOHAR, S. DEMANDADO:

GALENO ARGENTINA S.A. s/INC APELACION”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 3 de febrero de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución del 22/01/2021, en la que la Sra. jueza “a quo” hizo lugar a la ampliación de medida cautelar solicitada en favor de la Sra. S.S. y ordenó a Galeno Argentina S.A. la inmediata provisión de una cama ortopédica, conforme la indicación del médico tratante.

  2. La recurrente se agravió, al entender que el pronunciamiento apelado resultaba excesivo, en tanto ordenaba la provisión de una cama ortopédica sin considerar que la amparista contaba con cobertura de internación geriátrica.

    Indicó que, en todo caso, la residencia “La Tradición I”, establecimiento donde se hallaba internada la Sra. S.S., era la encargada de arbitrar los medios necesarios para proveer dicho insumo.

    Alegó que se le había ordenado a su instituyente cubrir una prestación médica que excedía lo legalmente establecido, ya que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no preveía la provisión de la cama ortopédica reclamada en autos.

    1

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Alta en sistema: 04/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 39524/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SOHAR, S. DEMANDADO:

    GALENO ARGENTINA S.A. s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Expuso que la prestación no guardaba vinculación con la patología de la afiliada ni implicaba una mejora en su cuadro médico, ya que únicamente se relacionaba con su comodidad y confort.

    Manifestó que Galeno Argentina S.A., en su carácter de empresa de medicina prepaga, sólo se hallaba obligada a brindar aquellas prestaciones incluidas en el plan elegido por el asociado.

    En este sentido, resaltó que el Estado Nacional era el garante último y absoluto del derecho a la salud de cada uno de los ciudadanos.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de 2

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Alta en sistema: 04/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 39524/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SOHAR, S. DEMANDADO:

    GALENO ARGENTINA S.A. s/INC APELACION”

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable 3

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Alta en sistema: 04/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 39524/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SOHAR, S. DEMANDADO:

    GALENO ARGENTINA S.A. s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta S. causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe...

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