Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2021, expediente FSA 004213/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Incidente en autos “RAMOS, M.G.c. s/Amparo Ley 16.986”,

E.. N° 4213/2020/1

Juzgado Federal N° 1 de Salta Salta, 4 de febrero de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra de la resolución del 10 de diciembre de 2020 por la que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ordenando al organismo previsional que rehabilite y abone regularmente el beneficio de pensión nº 15-5-4782315-0

en el término de 10 días de notificado bajo apercibimiento de aplicar $ 1.000 en concepto de astreintes por cada día de demora.

2) La recurrente consideró que en el caso no se cumplían los recaudos exigidos para admitir la cautelar innovativa, señalando que existe identidad de objeto entre la medida precautoria y el fondo de la acción por lo que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho invocado.

Sostuvo que tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora que justifique el instituto cautelar. Seguidamente cuestionó la procedencia de la vía del amparo instaurada, puntualizando que la idónea es la ordinaria prevista en el art. 15 de la ley 24.463.

Por otra parte, fundó el proceder del organismo en las facultades otorgadas por el art. 15 de la ley 24.241. Invocó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

2.1) Sustanciada la impugnación, la parte actora solicitó su rechazo con expresa imposición de costas. Sostuvo que el memorial adolece de fundamentación, limitándose a señalar su disconformidad con lo resuelto.

Expuso que el recurrente omite tener en cuenta que la sentencia contempló la situación excepcional de salud por la que atraviesa –cáncer en tratamiento- y el hecho de quedarse sin cobertura médica sumado a que su parte acreditó la condición de cónyuge del causante, no haber estado divorciada ni separada de hecho y haber percibido por más de 10 años el beneficio. Por lo demás, expuso que la medida ordenada permitió que continúe su tratamiento médico.

3) Que sobre la alegada falta de fundamentación del recurso,

el art. 265 del CPCCN de aplicación al amparo en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986 expone que “el escrito de expresión de agravios deberá

contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas”.

Pues bien, del examen de la pretensión revisora, se estima que el escrito cumple...

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