Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Febrero de 2021, expediente CIV 024655/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24655/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: P R, V DEMANDADO: A G,

M G s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 14

(07/10/20) por el demandado (fundado a fs. 16/29 en fecha 20/10/20)

contra las resoluciones de fs. 1 (de fecha 26/07/20) y fs. 13 (de fecha 20/09/20) mediante las cuales se fijó una cuota mensual de alimentos provisorios de $ 12.000 en favor de la menor S.A.G. y se dispuso su pago mediante la retención directa de los haberes que el demandado percibe en su relación laboral en dependencia en la empresa “Vega y Camij SAIC”.

Con fecha 02/02/20 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. Se agravia el demandado argumentando que no ha sido notificado ni citado a mediación previa, así como tampoco de la cuota de alimentos provisorios aquí fijada. Asimismo se queja por el monto fijado, alegando que excede sus posibilidades económicas.

  2. En primer lugar, debe decirse que el art.28 de la ley 26.589 dispone que si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento.

    El reclamante queda así habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin deberá acompañar su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la ley.

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Dentro del régimen de las notificaciones mediante carta documento con aviso de entrega, la norma aplicable (art.136 del CPCC), no exige que la notificación se haga de forma personal si el interesado no se encuentra presente en el acto, pue es evidente que la ley no podría haber puesto una condición que haría depender la eficacia de la notificación de la persona física que debe recibir la carta documento, puesto que bastaría con hacerse recibir la comunicación por otro para imposibilitar, con este simple arbitrio, toda notificación o que la efectuada resulte inválida (Conf.Higthon – A., ob.cit.,

    Tomo 3, pág.126).

    En la especie surge la imposibilidad de notificación del proceso de mediación (Cartas Documento N°971432692 y N°9241088) y, asimismo, con fechas 12/08/20 y 25/09/20 obran agregadas electrónicamente las cartas documento...

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